Jurisprudencia

En este apartado se recoge tanto la jurisprudencia como algunas sentencias significativas en materia de accesibilidad.

NOTA SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 DE SEVILLA SOBRE INSTALACIÓN DE ASCENSOR, SEGÚN PROYECTO REALIZADO POR ARQUITECTO TÉCNICO, SENTENCIA FIRME POR NO HABER SIDO RECURRIDA.

En el recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Sevilla, contra la Gerencia de Urbanismo y el Colegio de Arquitectos Técnicos de Sevilla, se discutía si el proyecto para el que se concedió licencia, redactado por arquitecto técnico y visado por el Colegio de Sevilla y que tenía por objeto el acondicionamiento del edificio para la instalación del ascensor, alteraba o no la configuración arquitectónica del edificio.

El objeto del pleito es determinar si el proyecto para el que se concedió licencia , elaborado por arquitecto técnico para instalación de ascensor en edificio de cinco plantas, dado que se trata de una intervención parcial en edificio preexistente, altera la configuración arquitectónica del edificio por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o si tiene por objeto cambiar el uso característico del edificio todo ello a tenor del articulo dos de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La respuesta debe ser negativa ya que, como se explica en el informe pericial realizado por ingeniero de caminos, se trata de una intervención parcial en el edificio, como es la adecuación del hueco de la escalera, sin afectar a la misma, para sustituir unas ventanas existentes en los rellanos por puertas de acceso al ascensor instalado en el patio interior. La obra proyectada no constituye una variación esencial de la volumetría del edificio, ni de su configuración arquitectónica.

Por otra parte el ascensor está dotado de una estructura auto portante que solo requiere de una pequeña cimentación, consistente en un foso  de 2×2 m en plantas y una profundidad interior a 1,5 m en el suelo del patio interior, de lo que se deduce que no queda afectado el conjunto del sistema estructural del edificio ya que este tipo de estructuras totalmente autónoma, no interacciona con la cimentación del edificio al no existir elementos de conexión.

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NOTA SOBRE SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA DE 21 DE ENERO DE 2009 EN MATERIA DE ATRIBUCIONES PROFESONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE ADAPTACIÓN DE EDIFICIOS PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR. RESOLUCIÓN FIRME.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, considera que las obras contempladas en el proyecto redactado por arquitecto técnico, según el que su objeto es el de adaptar el hueco actual de escalera para instalación de un ascensor hidráulico eliminando así las barreras físicas, adaptando su uso para minusválidos. En definitiva, instalación de ascensor con reforma parcial de la escalera y reforma del portal. En concreto, se preveía la reforma del suelo del portal, la reducción del hueco de escalera en planta baja y la ubicación de la caja del ascensor y sus instalaciones en un patio interior que se habría de cerrar en su parte superior por cubierta de teja.

La Sala considera que se trata de una intervención parcial, que la instalación no altera la configuración arquitectónica del edificio y que la obra de las escaleras no afecta a la estructura que sostiene el edificio, pues tiene su propia cimentación.

Hay que diferenciar entre la obra de edificación en su conjunto o con influencia en sus elementos definidores o más característicos, de aquellas intervenciones parciales en obras de edificación que no afectan a ninguno de los elementos o estructuras de la edificación, pudiendo intervenir los arquitectos técnicos en estas segundas.

Finalmente no se ha acreditado en la instancia, ni que la formación académica de los arquitectos técnicos no les proporcione capacidad suficiente para elaborar proyectos de reforma de escaleras para la instalación de ascensores, ni que sean los arquitectos y solo ellos los que de ordinario vienen elaborando esos proyectos con la seguridad demandada por las nuevas técnicas constructiva.

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NOTA SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE MERIDA DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CONFIRMADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2016, SOBRE HABILITACIÓN LEGAL DEL ARQUITECTO TÉCNICO PARA PROYECTO DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR.

Habiéndose solicitado licencia de obras para la sustitución de ascensor en edificio existente, acompañado de proyecto firmado por Arquitecto Técnico, el Ayuntamiento deniega la misma señalando que la competencia para realizar el proyecto no le corresponde a un Arquitecto Técnico, manteniendo la parte recurrente que dada la naturaleza de las obras a ejecutar, las mismas están dentro de la competencia de aquellos profesionales sin necesidad de que el proyecto haya sido elaborado por un Arquitecto.

El Colegio de Arquitectos entendió que las obras de sustitución de un ascensor en una residencia de ancianos deben ir amparadas por proyecto firmado por arquitecto dado que el edificio tiene uso sanitario y supone una alteración en cuanto a las cargas del edificio originario.
Lo que se ha hecho ha sido la sustitución de un ascensor en un edificio ya construido por uno nuevo, para adaptar la instalación a la normativa de accesibilidad. Lo que se ha hecho ha sido ejecutar una estructura metálica independiente adyacente al edificio revestido de fábrica de ladrillo, que aloja el ascensor y no se interviene en zona o parte alguna del edificio fuera del ámbito del elemento caja de ascensor.

El proyecto elaborado por el Arquitecto Técnico pretende la rehabilitación de una edificación preexistente, no supone en modo alguno la alteración de la configuración arquitectónica de la edificación puesto que no se produce una variación esencial de la composición general exterior, se mantienen inalterados los elementos generales definitorios de la misma, se mantiene inalterado el volumen de la edificación, se mantiene el sistema estructural, sin que las obras definidas afecten en modo alguno a la seguridad y estabilidad de la edificación y no tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio, incluso, la nueva construcción era más respetuosa con la configuración arquitectónica inicial del edificio en su conjunto.

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Sentencia 2