Caducidad de segregación de local comercial
Buenos días, he realizado Proyecto y Dirección de Obra de división de local comercial en 6 trasteros, con Licencia favorable otorgada en mayo de 2021. Acabada la obra ahora en septiembre de 2021, hemos presentado final de obra en Ayuntamiento y hemos llevado documentación a notaria, y allí nos dicen que la licencia de segregación esta caducada, ya que su vigencia es de 3 meses, según la LOUA. En la licencia de segregación y obra (mismo documento), no dice nada de plazos de caducidad.
No tiene mucho sentido dicho plazo de caducidad en locales, donde para segregar hay que realizar la obra pertinente (que normalmente tiene mas plazo de ejecución que ese) y además con licencia urbanistica de un año para empezar y tres para finalizar.
¿Nos podéis dar vuestro criterio, antes de solicitar nueva licencia de segregación o prorroga de la existente?
Muchas Gracias
EMILIO MUÑOZ HERRERA A+++ Hace 3 años
Buenas tardes:
La división de una finca (un local considerado una finca registral en dos) es a todos los efectos, en la legislación urbanística Andaluza una segregación o parcelación. En este sentido se pronuncia el artículo 66.2 de la LOUA:
«Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en
los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de
uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u
otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso
individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del
apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda
excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en esta Ley
para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate».
Esta división está sujeta a autorización, es decir a licencia municipal, y es requisito de la misma presentar en un plazo de tres meses la escritura ante el Ayuntamiento, ya que en caso contrario se produce la caducidad automática de la misma (por ministerio de la Ley). Me temo que tienes que solicitar una nueva licencia:
«4. Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística salvo que
esté contenido en un proyecto de reparcelación aprobado. No podrá autorizarse ni inscribirse
escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la
preceptiva licencia, que los notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.
5. Las licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición
de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá
ser prorrogado por razones justificadas». (artículo 66.4 y 5 de la LOUA).
Saludos
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