Urbanismo
23 marzo, 2022 #Licencias

Buenos días. Para reanudar un proyecto de edificación de 10 viviendas adosadas, …

Seguir consulta Hace 2 años2 respuestas

Buenos días. Para reanudar un proyecto de edificación de 10 viviendas adosadas, visado en 2005 (previo a CTE), paralizado durante todos estos años, sin declaración de caducidad de la licencia (Andalucía):
a) Es posible continuar la obra con esa licencia, hay que pedir prórroga expresamente o, dado el tiempo transcurrido habría que solicitar nueva licencia, siendo imposible la prórroga.
b) En qué caso sería imprescindible presentar proyecto nuevo, adaptado al CTE.
Gracias

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MaríaGSA+ AutorHace 2 años

0 #1

Muchas gracias por la respuesta.

Siendo así, tendríamos un edificio construido en 2022, pero sin cumplir los requisitos de la normativa técnica vigente (aunque sí urbanística). Con la respuesta dada, entiendo que se deja en manos de la DF asumir la responsabilidad por ejecutar un proyecto que no cumple el CTE.

No deja de ser, en mi humilde opinión, un «agujero» normativo que no favorece la implantación de normativas que suponen una mejora en la seguridad, calidad y eficiencia de las edificaciones y de nuestro parque inmobiliario. Y una dejadez de funciones de control de la administración, que debería velar por que así fuera.

Reitero mi agradecimiento por la aclaración.

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #2

Buenos días.

La licencia sigue vigente puesto que no se ha caducado (la caducidad en este caso debe ser expresa). Por tanto puede continuar la obra.

Si pide prorroga y han pasado todos los plazo se la van a denegar y eso implica la caducidad, que debe reseñarse en el acuerdo de denegación de la prórroga.

Si le caducan la licencia, deberá solicitar una nueva.

Si continua la obra en base a la licencia que se le concedió, el Ayuntamiento no va a exigirla nada. Es más, la ocupación de la edificación es objeto de declaración responsable, por tanto el Ayuntamiento no puede ejercer ningún control sobre la aplicación del CTE, ya que la documentación exigible es el certificado fin de obra que recoja la adecuación de la obra ejecutada el proyecto que obtuvo licencia.

Cuestión distinta es si para la emisión del certificado fin de obra es exigible que lo ejecutado cumpla con las determinaciones del CTE (cuestión sobre la que se debe pronunciar la dirección facultativa).

Saludos

MaríaGS AutorHace 2 años

Muchas gracias por la respuesta. Siendo así, tendríamos un edificio construido en 2022, pero sin cumplir los requisitos de la normativa técnica vigente (aunque sí urbanística). Con la respuesta dada, entiendo que se deja en manos de la DF asumir la responsabilidad por ejecutar un proyecto que no cumple el CTE. No deja de ser, en mi humilde opinión, un "agujero" normativo que no favorece la implantación de normativas que suponen una mejora en la seguridad, calidad y eficiencia de las edificaciones y de nuestro parque inmobiliario. Y una dejadez de funciones de control de la administración, que debería velar por que así fuera. Reitero mi agradecimiento por la aclaración.

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