Urbanismo
23 marzo, 2022 #LISTA

En un municipio actualmente con NNSS, se puede presentar mediante un …

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En un municipio actualmente con NNSS, se puede presentar mediante un PPO, a iniciativa privada, la propuesta de un nuevo desarrollo, en suelo que según establecen las normas vigentes es suelo no urbanizable?. O deben las NNSS tener un proceso previo de transformación a PGOM o PBOM, donde se establezcan las delimitaciones de nuevo desarrollo, o las directrices a cumplir para los nuevos desarrollos sin delimitar y que se puedan entonces proponer los PPO?.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Según la Disposición transitoria primera 1.a de la LISTA, todo el suelo urbano según el planeamiento vigente que cumpla las condiciones del artículo 13 de la LISTA debe ser considerado como tal. El resto se entenderá como rústico según la categoría que corresponda en función del contenido de su artículo 14, es decir especialmente protegido por legislación sectorial, preservado por la existencia acreditada de riesgos, preservado por la ordenación territorial o urbanística, hábitat rural diseminado o rústico común.

Las Disposición transitoria segunda 2 señala que «desde la entrada en vigor de la Ley, no será posible iniciar la revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de las Normas Subsidiarias Municipales o de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, debiendo procederse a su sustitución por los instrumentos que en esta ley se establecen», y su apartado 3 concreta que «las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior».

Sólo en el caso de suelo urbanizable no sectorizado (que no puede haber delimitado por unas NN.SS), considerado por la LISTA como suelo rústico, es posible la delimitación de actuaciones de transformación de nueva urbanización a tenor de los previsto en la la Disposición transitoria primera apartado a.4:

«Los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado podrán desarrollarse conforme a los criterios y directrices establecidos en el planeamiento general vigente para proceder a su sectorización y requerirán, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, de la aprobación de las correspondientes propuestas de delimitación de actuaciones de transformación urbanística».

Por tanto, la respuesta está contenida en la segunda interrogante que plantea.

Saludos

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