Urbanismo
23 marzo, 2022 #Planificación urbanística #LISTA

En el POT de la Costa Tropical de Granada dice en el …

Seguir consulta Hace 2 años2 respuestas

En el POT de la Costa Tropical de Granada dice en el artº 54.3 que los instrumentos de planeamiento urbanístico general podrán establecer los nuevos desarrollos urbanísticos ubicados en las zonas de protección territorial de ese plan, cuando sean necesarios para el crecimiento residencia o productivo de núcleos urbanos..

No obstante ahora la LISTA en el artº 31 se establece que las actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico ,sólo, es en suelo rústico común ¿ésto es así? lo que significa que, ¿no es posible la transformación urbanística realizarla sobre suelo preservado por la ordenación territorial?. Si mi municipio, tiene todo el suelo urbano consolidado rodeado de suelo rústico preservado por la ordenación territorial, no sería posible delimitar una ATU de nueva urbanización en dicho suelo, luego no podríamos crecer no?.

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ANABEL FDEZ-REINOSOA++ Hace 2 años

0 #1

Pero esto no iría en contra de lo indicado en la LISTA, y si mi planeamiento general no ha establecido nuevos desarrollos, cuando queramos establecerlos, nos encontramos con un suelo rústico de protección territorial con la categoría de Zonas de Paisajes Sobresalientes, Y ésta calificación es Norma, y por tanto, conforme a lo indicado en el artº 31 LISTA, no sería posible delimitar ATU

Emilio Martín Herrera AutorHace 2 años

Efectivamente, ahora mismo sería un suelo preservado, por tanto no se puede delimitar actuaciones de nueva urbanización. Pero el planeamiento general puede alterar esta condición en base a las determinaciones del POT y siempre que se justifique según sus previsiones ("sean necesarios para el crecimiento residencial o productivo de los núcleos urbanos y se localicen en continuidad con dichos núcleos"). Pero esto implica la revisión del planeamiento general vigente por un PGOM o PBOM según proceda. Saludos otra vez

Emilio Martín HerreraA+++ AutorHace 2 años

0 #2

Buenos días.

Habría que ver como ha considerado la ordenación urbanística del Municipio para esa preservación establecida por la ordenación territorial. Por lo que dice da la impresión de que el POT permite condiciones de desarrollo urbano para ese suelo, en base a las mismas previsiones de sostenibilidad señaladas por la LISTA (necesario crecimiento residencial o productivo).

El contenido de la Norma que menciona del POT de la Costa Tropical, con carácter de Directriz (es decir debe ser concreta o nivel de Norma por la ordenación urbanística), dice los siguiente:

«Los instrumentos de planeamiento urbanístico general podrán establecer los nuevos desarrollos urbanos ubicados en estas zonas cuando sean necesarios para el crecimiento residencial o productivo de los núcleos urbanos y se localicen en continuidad con dichos núcleos, así como cuando incorporen al planeamiento las Áreas de Oportunidad identificadas en el Plano de Articulación Territorial y Ordenación de Usos. La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística supondrá por sí sola el ajuste del Plan en relación con la delimitación
de la Zona de Protección Territorial».

Por tanto habrá que estar al contenido del planeamiento general para ver si ha establecido nuevos desarrollos en este ámbito, que desplazan la preservación establecida en el Plan Subregional. Si no está previsto en el planeamiento urbanístico general, la preservación existe e impide la delimitación de nuevas actuaciones. Un PGOM (o un PBOM) puede prever actuaciones de nueva urbanización en estos suelos, siguiendo los criterios del propio Plan Subregional.

Saludos

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