Urbanismo
14 septiembre, 2021 #Ejecución urbanística

Quien debe urbanizar un terreno retranqueado.

Seguir consulta Hace 3 años2 respuestas

Buenos días.

Tengo una duda respecto a un terreno que creo debería estar asfaltado y urbanizado, es la calle de entrada a mi urbanización, el promotor de mi urbanización asfaltó su parte y realizo media rotonda al final de la calle (es una calle sin salida), a la espera de que otro promotor que iba a realizar otra urbanización al otro lado de la calle, urbanizara lo que que le corresponde, incluso hable con el arquitecto municipal por otros temas, y le hice la consulta, sobre si el terreno que se había retranqueado el otro promotor y se encontraba sin urbanizar no se tenia que hacer nadie responsable, porque parece que el promotor del otro terreno no termina de arrancar la obra, hablamos de mas de dos años de demora desde que consiguió todas los papeles necesarios, según el arquitecto municipal, que es quien los otorgo; el problema es que ese terreno que sale en rojo en la imagen esta con piedras, se ha convertido en un parking clandestino que nos dificulta el paso hacia casa todos los días, además el terreno en cuestión en la parte cercana a la rotonda tiene un pozo séptico que vierte aguas fecales a la entrada de la calle, es un pozo que tenia la casa vieja que tiraron en el terreno, mi duda después de toda esta explicación, es si solo es el promotor quien debe urbanizar, si el no hace la obra, y se retranqueo en su día, y deja ese tramo sin urbanizar ni arreglar nada, no pasa nada?, no hay una fecha limite para urbanizarlo por su parte?, el ayuntamiento no esta obligado a mantener esa calle en debidas condiciones?, puede tener un pozo séptico vertiendo fecales a la vía publica?, es que me parece un sinsentido todo, además al estar solo media calle urbanizada y la otra mitad con piedras, el trozo asfaltado esta lleno de piedras de cuando llueve y esta hecho una mierda todo, cuando esta terminado hace dos años, a ver si alguien me puede ayudar, la calle en cuestión esta en Castro Urdiales, Cantabria, por si varia algo en normativas municipales.

Un saludo.

Sebas.

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samano90@hotmail.comA+ AutorHace 3 años

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Emilio Martín HerreraA Hace 3 años

0 #2

Buenos días:

Parece que de lo que se trata es de desarrollar una unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado o urbanizable. Por tanto es una obligación del promotor de ese ámbito, tanto el ceder el suelo como el urbanizarlo.

Ahora bien, es necesario saber si el planeamiento de detalle (Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle) que ordenaba el ámbito, fijaba plazos para su ejecución, y que sistema de actuación tenía previsto.

Si el sistema de actuación era privado (se supone que si, en Andalucía el de compensación), y el promotor no ejecuta, el Ayuntamiento tiene la obligación de cambiar el sistema por uno público, para que el Municipio ejecute la obra.

Le transcribo el contenido del artículo 109 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía:

«1. Cuando el sistema no haya quedado aún establecido y no exista iniciativa para su establecimiento, el municipio podrá sustituir el sistema de forma motivada mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. La sustitución del sistema de actuación de compensación, una vez haya quedado éste establecido, por cualquiera de los sistemas de actuación pública, se acordará, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, en caso de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento dirigido a la declaración de dicho incumplimiento y en el que habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
(…)».

Saludos

samano90@hotmail.com AutorHace 3 años

la ultima foto

samano90@hotmail.com AutorHace 3 años

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samano90@hotmail.com AutorHace 3 años

Buenas, lo primero gracias por responder. El terreno que hay que asfaltar, poner acera y farolas era parte del terreno que el promotor compro, se retranqueo como principio de obra, y ahí se quedo, el terreno con piedras y sin nada, un talud de tierra a lo largo del terreno que le separa de la calle que debería urbanizar. Cuando me dices que habría que saber el planeamiento de detalle (Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle) que ordenaba el ámbito, como podemos acceder a ese plan?, se puede solicitar ver los documentos, o es privado y no nos los van a enseñar nunca?. Además me dices que: "Si el sistema de actuación era privado (se supone que si, en Andalucía el de compensación), y el promotor no ejecuta, el Ayuntamiento tiene la obligación de cambiar el sistema por uno público, para que el Municipio ejecute la obra", entiendo que te refieres a lo que yo preguntaba, que si el promotor no ejecuta en una fecha, el ayuntamiento seria el encargado de hacerlo?, eso es así siempre?, o dependería del ayuntamiento, las leyes de la comunidad y demás?, me refiero a que si el promotor no ejecuta la urbanización de esa calle, el ayuntamiento si o si es el encargado de hacerlo?, hay plazo para hacerlo? Saludos. Sebas. P.D.: Adjunto unas fotos para ver si se entiende mejor lo que falta de hacer y lo que ha hecho el promotor del otro terreno, se ve como se inunda la calle en invierno por falta de alcantarillado, y algún coche aparcado, que en verano se pone hasta arriba.

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