Coordinador de Seguridad
Buenas tardes, en una obra menor es necesario nombrar a un Coordinador de Seguridad y Salud.
Sergio Buendia A Hace 3 años
Coincido plenamente con la apreciación del compañero Manuel Martínez. Añadir que el nombramiento de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra no depende del «tamaño» de la obra. No existen obras mayores ni menores. Este concepto es un invento de las administraciones públicas para delimitar y acotar los distintos contratos que se pueden dar en el sector público. En el sector privado los trabajos que se desarrollen en un centro de trabajo serán obras de construcción o no lo serán según el anexo I del RD 1627/1997 y según el articulo 8 del Decreto 60/2010 (Reglamento de disciplina urbanística de Andalucia).
Manuel Martinez Carillo A+++ Hace 3 años
Buenas tardes Javier, según el artículo 3.2 del RD 1627/1997, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Independientemente de la existencia o no de proyecto.
Saludos.
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