Urbanismo
9 noviembre, 2021 #Planificación urbanística

Modificación al PGOU de Getafe (presentado a la Comunidad de Madrid)

Hace 3 años2 respuestas
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Buenos días

Me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta

Debido al movimiento vecinal, el Ayuntamiento de Getafe, ha presentado una modificación de su PGOU ante la Comunidad de Madrid, esta modificación se presenta después de la aprobarse en pleno municipal, la mencionada modificación.

Esta modificación es para impedir la instalación de gasolineras en zonas urbanas.

¿Se pueden denegar o paralizar las licencias solicitadas para realizar dicha actividad, dado que cuando se apruebe la modificación del PGOU, dicha actividad, incumplirá la normativa municipal.

Les remito esta consulta, porque después de varios meses de la aprobación en el pleno de la mencionada modificación, nos dicen que no tienen respuesta de la Comunidad de Madrid, y que ellos no pueden hacer nada para parar la concesión de la licencia.

Muchas gracias

Un saludo

Eugenio J.

Orden: 2 respuestas

Emilio Martín Herrera Hace 3 años

Mejor respuesta

Buenos días: El artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, señala lo siguiente: "A los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de todo tipo de instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus modificaciones o revisiones e incluso en la fase de avance de planeamiento, podrá suspenderse la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades. La aprobación inicial de un proyecto de Plan de Ordenación Urbanística o de su modificación o revisión comportará dicha suspensión. El período de vigencia total, continua o discontinua, de la medida cautelar de suspensión con motivo de un mismo procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación Urbanística o de su modificación o revisión no podrá exceder de un año. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública. No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de la suspensión". Esto quiere decir que la suspensión de licencias en base a la innovación de un Plan tiene un límite temporal concreto. Un año desde la aprobación inicial ampliable a otro año más. Pasado este periodo se puede solicitar licencia en base al Plan que se pretende innovar, que sigue vigente a todos loa efectos. Sí ha pasado un año desde la aprobación inicial y no se ha prorrogado el plazo, y el planeamiento que se revisa permite ese uso, puede solicitar licencia. Desde luego, una vez que se apruebe la innovación del Plan, si el uso está prohibido, no podrá solicitar licencia. Saludos

Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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