Instalación de ascensor en vivienda unifamiliar
Buenas tardes, esta consulta me gustaría que sirviera para poder comprobar que opinan los compañeros técnicos municipales de distintos ayuntamientos.
Según el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA en su
Artículo 24. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano.
4. Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público.
Los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de la regla básica establecida en el párrafo anterior, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.
Si justificamos que dentro de la vivienda no es viable su instalación, está claro que se podría colocar fuera, anexando un volumen a la fachada, y por lo tanto no computaría en edificabilidad.
Mi pregunta es si esta actuación se podría tramitar por Declaración Responsable y si sería necesario Proyecto o Memoria Técnica.
Gracias de antemano
MPG
Esther Hace 3 años
Buenas tardes, una vez examinado el caso concreto para ocupar el espacio público tal y como apunta Elisa, si fuera viable, entiendo que si no afecta a parámetros urbanísticos (tal y como se indica en el artículo referido: …bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones…), considero que se podría tramitar como declaración responsable con una memoria técnica justificativa valorada de la actuación y toda la documentación que eso conlleva, incluida asunción de dirección.
Saludos.
Elisa Entrena A+++ Hace 3 años
Buenas noches. Maripaz, la cuestión que planteas tiene muchos matices.
Dando por hecho que se trata de una vivienda unifamiliar en cuyo interior es inviable colocar el ascensor y que tampoco cuenta con espacio exterior privado donde se pudiera instalar, desde mi punto de vista, sería viable su instalación ocupando dominio público sólo si se dan determinadas condiciones. Hay que garantizar que no se menoscaben las condiciones de uso de ese espacio público, cuestión que será analizada en cada caso concreto por los técnicos municipales.
En cualquier caso, esta intervención debe tramitarse como licencia, según establece el artículo 169.2 de la LOUA.
Lo de proyecto o memoria técnica puede ser controvertido, dado que el artículo 2.2.b) de la LOE es un concepto jurídico indeterminado y se presta a interpretación. Hay quien puede entender que ese ascensor adosado a fachada supone una obra parcial que produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Mi opinión es que no es así, por lo que no sería necesario proyecto, sino que sería posible su tramitación aportando memoria técnica JUSTIFICATIVA (muy importante tener claro que hay que hacer una justificación exhaustiva, detallada y completa de toda la normativa de afección).
Yo también tengo interés en ver la opinión de otros compañeros.
Saludos
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