Urbanismo
9 noviembre, 2021 #Ejecución urbanística #Planificación urbanística

Plan Parcial no finalizado

Hace 3 años2 respuestas
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Buenas noches:

Voy a adquirir un terreno que está dentro de un Plan Parcial que no fue terminado por la constructora… la parcela que está registrada como urbana en el registro y dentro del plan, en ellos se estipula también lo que se puede y no construir y como.

Al no ser finalizado, es decir, en esa parte no hay aceras, calles, suministros, etc… ( pero si lo hay en la calle de al lado que está dentro de ese mismo plan parcial, y en la que yo vivo) el ayuntamiento me dice que no puedo realizar nada, técnicamente ni un vallado del terreno…(que sería en precario según ellos, de yo hacerlo) mi duda es que por lo que dice el código civil “ indica que todo terreno tiene derecho a su Vallado” 

Con estas pautas que comento, mi duda es si puedo realizar el vallado de dicho terreno, solicitar su correspondiente licencia, así como la legalización del vallado por parte del ayuntamiento, estando el terreno en la situación que está ¿Puedo hacer algo dentro de esa parcela? Si uso sería para crear un huerto y una casita/bodega con una cochera.

Gracias y un saludo,

lec06mmr.pdf
Orden: 2 respuestas

Emilio Martín Herrera Hace 3 años

Mejor respuesta

Buenos días: Desde luego si la parcela está definida físicamente e inscrita como tal en le Registro de la Propiedad, resultado de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, puede vallarla. Es más, le diría que según el artículo 105bis.c de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la vallado no está sujeto a licencia sino a declaración responsable. Cuestión distinta es que para edificar la parcela (aunque este perfectamente definida), tiene que tener la condiciones de solar (artículo 22 del Texto legal señalado), si bien es posible simultanear las obras de urbanización y edificación, si se tiene el cuenta lo señalado el artículo 18.2 de la Ley Urbanística de Castilla-León: "Los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable con ordenación detallada no podrán ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haber alcanzado la condición de solar, salvo que se autorice la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, con las garantías que se determinen reglamentariamente. En los mismos términos, se podrá autorizar la ejecución de la urbanización por fases". Si no se dan las circunstancias anteriores puede solicitar las obras para usos o instalaciones provisionales en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 5/1999: "1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable que aún no tengan ordenación detallada tienen derecho a promover su urbanización, presentando al Ayuntamiento un instrumento de planeamiento que establezca su ordenación detallada, tras cuya aprobación se aplicará el régimen de derechos y deberes definido en los artículos 17 y 18. 2. Hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación, podrán autorizarse, mediante el procedimiento aplicable a los usos excepcionales en suelo rústico: a) En suelo urbano no consolidado, los usos que no resulten incompatibles con la ordenación detallada, o en su defecto, que no estén prohibidos en la ordenación general del sector. b) En suelo urbanizable, los usos permitidos y autorizables en suelo rústico común. 3. Los usos que se autoricen conforme al apartado anterior lo serán con carácter provisional, aplicándose las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, y además las siguientes: a) La eficacia de la autorización, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por los solicitantes, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad. b) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada habrán de cesar, con demolición de las obras vinculadas a los mismos y sin derecho a indemnización, disponiendo de plazo hasta la aprobación de las determinaciones completas sobre reparcelación". Saludos

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 3 años

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Buenas tardes.

Efectivamente para solicitar una licencia provisional tiene que presentar proyecto.

Saludos