Urbanismo
14 julio, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tarde Emilio: Rfcia. consultas anteriores 538 y 591, mismo asunto. Siguiendo…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas tarde Emilio:
Rfcia. consultas anteriores 538 y 591, mismo asunto.
Siguiendo tus informaciones, con fecha 25-3-21, presente escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento, sobre el contenedor marítimo, que ha puesto mi vecino en su finca rustica pegado a la mía, sin respetar distancias, retranqueos, etc., y siendo un elemento que atenta contra el entorno paisajístico, perjudicando la directriz de protección del medio físico y preservación del suelo rustico, un elemento de construcción y ocupación incompatible, con los elementos a proteger de dicho suelo.

Hasta el momento no he tenido ninguna noticia del Ayuntamiento. Hace dos semanas llame por teléfono muchas veces para informarme de como estaba la gestión de mi escrito, sin tener respuesta, la única que finalmente me dio el aparejador por teléfono, diciendo que él ya había hecho su informe, y que no me podia decir nada mas.
Ayer solicite cita por internet con el alcalde, la cual me resulto cancelada. Nuevamente solicite nueva cita con el alcalde, que también me resulto cancelada, desviándome a la oficina general de atención al ciudadano, en la cual, como sigo, ya había llamado previo muchas veces, para nada.

Emilio, te pido por favor, me digas como debo proceder en este asunto de urbanismo, ya que por el momento, el contenedor sigue en la finca, y nadie se hace responsable de la gestión.
Muchas gracias por tu ayuda y colaboración.
Quedo pendiente.
Saludos.

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Emilio Martín (Tú) Hace 3 años

0 #1

Buenos días.

Creo que sería conveniente que le recordara por escrito al Alcalde y al técnico el contenido del artículo 320 del Código Penal. Si no contestan puede interponer una denuncia ante la Fiscalía:

«1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia».

Saludos

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