Buenos días. Tengo una parcela en La Manga de 1000m2, urbanizable, en…
Buenos días. Tengo una parcela en La Manga de 1000m2, urbanizable, en La Veneziola, lindando con el canal.. Mi idea es dividir o segregar dicha parcela para vender la mitad a cambio de construcción de una vivienda en mi parte (no tiene que ser necesariamente una vivienda independiente, podría ser un pareado);. Mi pregunta es: que es mas conveniente, la segregación o la división?. Muchas gracias de antemano
Emilio Martín (Tú) Hace 3 años
Buenas tardes:
Desde el punto de vista urbanístico, y teniendo en cuenta el contenido del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), es lo mismo: las dos operaciones están sujetas autorización. esto es, a licencia. Así lo prevé el artículo 105 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (salvo el caso de declaración de innecesaridad, que también es competencia municipal):
«1. Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para su incorporación al proceso urbanizador en la forma determinada por el planeamiento, o que pueda dar lugar a la transformación urbanística del suelo o a la formación de núcleo urbano.
2. Todo acto de división, segregación o fraccionamiento de terrenos o parcelación queda sujeto a licencia conforme a lo dispuesto en esta ley, excepto que traigan causa de un expediente de expropiación forzosa o estén amparadas en un proyecto de reparcelación aprobado definitivamente.
3. Los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de licencia o la declaración municipal de innecesariedad de la misma, de conformidad con la legislación estatal aplicable. Los notarios testimoniarán, conforme a la legislación notarial, el documento administrativo correspondiente».
Depende de si el trozo de parcela que se queda usted es más grande y la que segrega es más pequeña y se va a agregar a otra: ese sería un caso de segregación. Mantendría el número de finca registral su parcela, y la parte segregada se incorporaría a otra. Si la división provoca dos fincas muy parecidas en tamaño lo lógico es que se hable de división. Pero creo que la elección de una u otra opción no tiene transcendencia, salvo que implique más o menos aranceles registrales.
La cuestión es que me resulta raro que pueda dividir una finca de 1000 m2 en suelo urbanizable. ¿Ese suelo se ha ejecutado conforme al planeamiento de desarrollo y ya es suelo urbano?. Si no es así dudo que se autorice la división o segregación, ya que estas operaciones, en ejecución del planeamiento, las verifica la reparcelación.
Saludos
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