Hola, lo primero queria daros las gracias de antemano por vuestra atencion….
Hola, lo primero queria daros las gracias de antemano por vuestra atencion. Os comento mi problema, por si me pudiarais ayudar. Mis abuelos compraron en el año 1960 una parcela sobrante de la via publica al ayuntamiento, en la que se hicieron una casa, con su licencia de obra y todo legalmente. Por lo visto en el año 1990 o por ahi, se aprobo un POM donde han establecido que parte de esa parcela sobrante que compro mi abuelo tiene que darla como cesion gratuitamente al ayuntamiento porque quieren ensanchar la calle. El problema es que habria que tirar la casa, porque aunque lo que quieren es una parte de terreno, la casa no se puede partir, claro. Queremos hacer obra en la casa y en el ayuntamiento nos dicen que la casa esta fuera de ordenacion por el motivo que comento anteriormente. Mi pregunta es la siguiente ¿es legal y correcto que primero el ayuntamiento te venda una parcela sobrante de la via publica con su escritura publica donde ademas le dan un plazo de 2 años para edificar, cosa que hicieron mis abuelos y que años despues se la tengas que dar al ayuntamiento, que encima me han dicho en el ayuntamiento que sería una cesión gratuita y obligatoria, porque es para interes general ya que es para que la carretera que esta pegada, donde pasa solo un vehiculo , para hacerla mas ancha. La verdad es que estoy totalmente perdida, os agradeceria muchisimo si me pudierais ayudar, ya que estoy completamente perdida. No se donde puedo encontrar legislacion al respecto o de que forma podemos o debemos actuar. Muchas gracias.
Emilio Martín (Tú) Hace 3 años
Buenas tardes:
Es legal. El planeamiento urbanístico puede cambiar las condiciones de una parcelas, y situar edificaciones existentes en fuera de ordenación (FO). Ahora bien si la situación de FO implica que las edificaciones y construcciones deben de ser demolidas o son inutilizables en la vida útil que le resta, procede la expropiación y la correspondientes indemnización. Y eso es con independencia de como se adquirió la propiedad (su abuelo era titular de pleno derecho de una parcela donde se autorizo una edificación según el planeamiento vigente en su momento).
Deberíamos conocer la Comunidad Autónoma donde se ubica la parcela, para señalarle el régimen concreto del FO que se aplicaría en este caso, y si existe una obligación temporal de expropiación por parte del Ayuntamiento (supuesto de expropiación rogada, que en Andalucía es de 4 años desde la aprobación del plan o la programación de la adquisición del suelo).
No obstante le señalo el contenido del artículo 35.3 último párrafo del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en toda España, en relación con la valoración de las edificaciones a los efectos expropiatorios:
«La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil».
Saludos
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