Urbanismo
11 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días, tengo un huerto cuyo terreno está calificado como urbano, pero…

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Buenos días, tengo un huerto cuyo terreno está calificado como urbano, pero el ayuntamiento me ha dicho de palabra desde hace años, que no puedo construir. El año pasado solicité al ayuntamiento que me hiciese un documento que diga, eso, que no me concedería licencia de obra para construir. No lo querían hacer y finalmente han hecho un documento donde dice que si que puedo construir si cumplo con la normativa, la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat y que la parcela tenga la condición de solar conforme a dicha normativa. Pero esto no es lo que yo pedía, yo también conozco la ley. El documento que necesito, como es a efectos catastrales, tiene que indicar si se me concedería o no licencia de obras por parte de urbanismo. Me han dicho que otras veces si han hecho este tipo de documento, pero ahora se ve que no quieren mojarse. Se da la circunstancia que en la zona existe un plan general estructural en base al cual el ayuntamiento suspendió todas las licencias de obra y por otro lado, mi finca no tiene la condición de solar, ya que como indica el art. 177 de dicha ley, necesitaría tener agua potable, alumbrado publico, evacuación de aguas residuales al alcantarillado y estar pavimentado y no tiene nada de eso. La pregunta sería, ¿Qué tipo de documento puedo presentar y ante quien? para mostrar mi desacuerdo con ese informe, ya que no es lo que pedía y por lo cual pagué la tasa.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes.

Creo que puede hacer valer el contenido del artículo 227 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana

«1. Los ayuntamientos habrán de expedir, a petición de los interesados y en el plazo de un mes, cédula de garantía urbanística para las parcelas susceptibles de edificación o uso privado de la misma. La cédula expresará la zonificación y clasificación urbanística y su plazo máximo de vigencia será de un año.
2. El propietario del solar o parcela respecto a la que se haya expedido válidamente la cédula, por primera vez, tendrá derecho a que, durante la vigencia de ésta, si no se mantienen las condiciones urbanísticas en ella expresadas, los municipios responsables reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos, siempre que el interesado no tuviese pendiente el cumplimiento de deberes de cesión, equidistribución o urbanización y así constase en dicha cédula.
3. El otorgamiento de cédulas de garantía urbanística quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias.
4. Con independencia de lo regulado en los números anteriores, los ayuntamientos tienen la obligación de informar por escrito a cualquier solicitante respecto de la zonificación, clasificación y programación urbanística de los terrenos, en el plazo de un mes».

En esta cédula deberán precisarle las obras de urbanización que requiere el solar y cuales son sus obligaciones respecto a su ejecución.

Saludos

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