Buenos dias, queria saber si en la referencia catastral que os…
Buenos dias, queria saber si en la referencia catastral que os envio puedo reparar una caseta de aperos y si es posible poner una mobil home o una caseta de madera, si puedo pedir una licencia para actividad agrícola y si me podéis decir cual es la normativa que hace referencia a ello os lo agradeceré, muchas gracias
referencia catastral 162550100000000001ZQ
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
Estas cuestiones tan específicas que plantea no tiene una regulación concreta la ordenación urbanística de Municipio. Yo diría que no están previstas. El Plan de Ordenación Municipal (POM) de Madridejos, vigente desde mayo del 2004, situado en suelo rústico de “protección natural de la sierra”, pero incluido en un “núcleo rural existente en la sierra fuera de ordenación” (quizás afectado por protección de cauces –arroyo de Valdezarza-), todo esto según el plano de ordenación 01.
Las posibilidades de actuación en esta clase-categoría de suelo están reguladas en el artículo 5.4 de la Normativa del POM, que considera que la altura máxima de las edificaciones será de una planta y tendrá que retranquearse de los linderos 25 m., teniendo en cuenta que por remisión del artículo señalado al contenido del artículo 5.3.6 se prohíben, expresamente, la vivienda unifamiliar.
No obstante, en este ámbito se reconoce a los núcleos de edificaciones existentes como “fuera de ordenación”. Según el artículo 24.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en las construcciones y edificaciones “preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento (…) sólo se podrán autorizar obras de mera conservación, así como el correspondiente a las sólo parcialmente incompatibles, en las que se podrá autorizar las obras de mejora o reforma que se determinen”.
Para instalar lo que pretende quizás puede explorar la vía que da el artículo 172 del Decreto Legislativo señalado:
“1. Cuando no dificultaren la ejecución de los Planes, podrán autorizarse en suelo urbanizable o rústico, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas de carácter desmontable, que habrán de desmontarse o, en su caso, demolerse sin derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.
2. La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto en las licencias de obra”.
Saludos
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