He comprado una parcela urbanizable en el pueblo de Valdemaqueda, Comunidad de…
He comprado una parcela urbanizable en el pueblo de Valdemaqueda, Comunidad de Madrid. La parcela tiene servicio de alcantarillado a pie de parcela. TAmbién alumbrado público. No dispone de servicio de agua, he solitado al Canal de Isabel II el enganche, mi sorpresa es que me quieren cobrar la tubería hasta el entronque con la tuberia principal. Dsitancia de 42 metros. La parcela esta en el casco urbano.
MI presunta es si tengo que hacerme cargo de estos gastos, o la tenía que tener a pie de parcela este suministro.
Gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días.
El artículo 17 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid determina:
«El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano consolidado comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos y deberes, cuyo ejercicio se verificará secuencialmente según proceda:
a) Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.
b) Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el planeamiento.
c) Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en vigor.
d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación».
Por tanto es obligación de la propiedad realizar las obras de urbanización necesarias para que la parcela sea considerada solar. Tiene la obligación de asumir esos gastos.
Saludos.
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