Urbanismo
17 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días, disponemos de un terreno industrial que una parte del mismo…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días,
disponemos de un terreno industrial que una parte del mismo esta afecto por la limitación de edificabilidad de la Ley de Carreteras. Esta zona afectada puede pavimentarse y/o asfaltarse? Sabemos que no podemos construir en la zona pero sería posible almacenar, por ejemplo, contenedores?
Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

Será posible si consigue la autorización de la Administración competente en materia de carretera. Por lo que dice el terreno está en la zona de limitación de edificabilidad regulada en la Ley Estatal de Carretera (artículo 33).

El artículo 87 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, determina para esta zona que:

«1. Se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes dentro de la línea límite de edificación, así como obras de reparación por razones de higiene y ornato de los inmuebles, previa la comunicación de su proyecto a la Dirección General de Carreteras; entendiéndose la conformidad de ésta si no manifestase reparo alguno, fundado en la contravención de lo dispuesto en la Ley de Carreteras y en este Reglamento, en el plazo de un mes.
2. La Dirección General de Carreteras podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables, así como de cerramientos diáfanos, entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
3. Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas de una estación de servicio deberán quedar situados más allá de la línea límite de edificación.
4. Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación no se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables.
5. Las limitaciones anteriormente señaladas no confieren a los titulares de derechos reales sobre las fincas incluidas en la línea límite de edificación, ningún derecho a indemnización».

Saludos

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