Hola a todos estoy buscando precios de plan parcial, plan repacelacio y…
Hola a todos estoy buscando precios de plan parcial, plan repacelacio y plan de urbanizacion , para tener una idea.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
No sé si le sirve el contenido del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado, que se refiere a la valoración de un suelo incluido en un Sector (Plan Parcial) sujeto para su ejecución a un sistema de actuación (reparcelación -igual a equidistribución- y urbanización):
«1. Cuando, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, deban valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 13, para ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación.
2. En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo».
El valor correspondiente a la actuación termina se valora según del contenido del artículo 37.1 del mismo Texto legal:
«Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:
a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.
c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista».
Resumiendo, el precio del suelo (unitario por m2 bruto, por ejemplo) se puede obtener teniendo el cuenta el aprovechamiento que le corresponde (uso más rentable y edificabilidad que puede materializar), calculando el valor de eso m2 de suelo según el método residual estático, y a eso le descuenta los gastos por cada m2 de suelo correspondiente a las obras de urbanización y de gestión.
Conociendo lo que puede pagar por cada m2 de suelo, según estos cálculos, sabrá lo que vale el plan parcial en función de su superficie.
En fin, hay que saber que aprovechamiento tiene el Plan Parcial (usos y edificabilidades que se pueden construir), como es la urbanización, y sobre todo, donde está situado, ya que los valores de ese aprovechamiento pueden variar mucho según donde se puedan edificar (pueblo de interior, costa, montaña, etc.).
Saludos
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