Urbanismo
11 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes. En una vivienda ático que se adquiere en 2010 consta…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes. En una vivienda ático que se adquiere en 2010 consta en escrituras y nota simple que la vivienda consta de 90 metros construidos distribuidos como 47 en uso de trastero y 43 en uso de vivienda. Pero la realidad es que se adquirió siendo la totalidad de los 90 metros con uso de vivienda de 3 habitaciones y cocina y salón. ¿Se puede 11 años después, de algún modo, cambiar y regularizar el uso de los metros de trastero como realmente están, que es vivienda?. Esta operación facilitaría la tasación y posible venta del inmueble. Muchas gracias.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Sí, si no hay expediente de restauración del orden urbanístico iniciado por el Ayuntamiento por ese cambio de uso y puede acreditar que esa realidad como vivienda de todo el inmueble existe desde hace once años (el proyecto o certificado técnico tiene que acreditar la antigüedad del uso de vivienda). Puede inscribir en el Registro de la Propiedad ese uso distinto como obra nueva terminada si es legalizable, solicitando la correspondiente licencia de cambio de uso y de ocupación; y si no es legalizable utilizando la vía que le da el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados».

Saludos

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