Hola, quisiera saber si en un suelo urbano semiconsolidado que el PGOU…
Hola, quisiera saber si en un suelo urbano semiconsolidado que el PGOU del municipio ha incluido dentro de un PAI, el cual no hay intenciones de desarrollar según palabras del arquitecto municipal, sería posible obtener una licencia de construcción?
Se trata de una parcela que cuenta con acceso rodado y pavimentado, alumbrado publico en uno de sus frentes y hasta cuenta con contador de luz y agua (hay una caseta de aperos);. Vamos que le faltaría el saneamiento.
Yolanda (Tú) Hace 4 años
Hola, primero muchas gracias por responder y segundo perdón por no especificar.
Se trata de Montserrat, municipio de la Cominidad Vakenciana como bien suponías y la oarcela está sujeta a un olan de actuación integral. Está considerada como semiconsolidada y según las fichas urbanísticas sí está detallado su desarrollo porque esepcifica todas las condiciones para su edificabilidad para uso residencial, seoaraciones a lindes, alturas, suoerficies, etc…y en la ficha que tengo de la parcela en concreto dice que no se obtendrán licencias hasta que no se desarrolle dicho PAI
Ante esto, aún así, debería poder obtener licencia?
El ayuntamiento se niega en rotundo.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días.
No sé a que se refiere con el PAI, ya que no señala en que Comunidad Autónoma está situado el suelo. Supongo que es un suelo urbano no consolidado, y si se sitúa en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, estaría hablando de un Programa de Actuación de carácter integral.
Pues bien, en casi todas la Comunidades Autónomas, en el supuesto de suelo urbano no consolidado, donde no está previsto su desarrollo, básicamente porque no existe ordenación detallada vigente sobre el ámbito, es posible la licencia para obras y usos de carácter provisional.
Por ejemplo, el artículo 216 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana señala lo siguiente:
«1. Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación, y en suelo urbanizable sin programación aprobada.
2. Asimismo, se podrá otorgar licencia para obras y usos provisionales en suelo no urbanizable común siempre que:
a) El uso de que se trate esté permitido por el planeamiento urbanístico y territorial y por la normativa sectorial aplicable.
b) No se trate de un uso residencial ni industrial.
c) El plazo por el que se otorgue la licencia sea inferior a tres meses.
d) Se cumplan las condiciones de provisionalidad de las obras y usos establecidas en el apartado 3 de este artículo.
3. La provisionalidad de la obra o uso debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación».
Si nos confirma en que Comunidad autónoma o municipio se sitúa la parcela podemos ser más concretos.
Saludos
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