Urbanismo
27 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes Emilio: Lo primero agradecerte el interés y la profesionalidad, que…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes Emilio:
Lo primero agradecerte el interés y la profesionalidad, que has demostrado en la respuesta. Gracias. Sí, me gustaría aclarar algunas dudas, disculpa que sea un poco pesado.
Quise responder el pasado día 18, en la consulta 538, sin conseguirlo, lo intento nuevamente ahora.
Como bien dices, efectivamente ambas parcelas, están ubicadas en suelo no urbanizable o rustico.
Pero cuando dices, que la ubicación del contenedor, no tiene cobertura en el plan de urbanismo del municipio, ni en la legislación urbanística de la Comunidad, y en cualquier caso requeriría autorización municipal, mediante licencia, ya indique, que el Ayuntamiento, sí le concedió licencia municipal, (se puede ver en….publicada en el BOR nº 143 del 26-10-20);, licencia de obras para caseta de aperos, (…… servirá esta licencia de obras…?? como autorización…??);, ……. que se ha convertido en la instalación del contenedor marítimo, sin ajustarse, la realidad física sobre el terreno, a lo autorizado por el Ayuntamiento.
Por otra parte, sí me gustaría saber, cuales son los metros mínimos de distancia, a mi lindero y mi caseta de aperos, es decir, retranqueo mínimo legal, distancia entre edificios en terreno rústico.
Por ultimo, y ante todas estas cuestiones, me gustaría, tu opinión y confirmación también a mi caseta de aperos, construida aproximadamente año 1948, dentro del perímetro de la finca y ubicada en la parte sur-oeste de la misma. Realizada declaración de obra nueva en escritura publica ante notario, en su momento, inscrita en el registro de la propiedad, y dada de alta en catastro, pagando IBI de urbano diseminado, lo que es anterior al plan urbanístico del municipio.
Te doy una vez mas las gracias, por tu colaboración y ayuda, es muy útil.
Si en algún momento visitas esta zona, cuenta conmigo.
Quedo pendiente, gracias.
Saludos.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenas tardes:

Resulta que vi está cuestión que ahora planteas en la consulta 538, y estoy seguro que te conteste, pero no se debió guardar la respuesta. El COAATGR está probando una nueva versión del Foro para que no se produzcan estos fallos y sea más fácil buscar y adjuntar respuestas. Es posible que en los próximos días este activo

En cuanto a lo de tu vecino. Tenía autorización para una cosa distinta al contenedor que ahora pretende poner. Por tanto debe solicitar nueva licencia y yo creo que no se la pueden conceder según las previsiones de la Normativa de aplicación.

En cuanto a las distancias. En la Normativa del Plan sólo veo la referencia del artículo 5.4 que se refiere a edificaciones de utilidad pública:

“1. Los tipos de las construcciones permitidas en el artículo anterior habrán de ser adecuadas a su condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas, y en especial los edificios de vivienda de uso multifamiliar.
2. Cualquier construcción, de las autorizables en función del apartado 2 de la Ordenanza anterior, no podrá ocupar más del 15% de la parcela catastral en que se asiente, debiendo quedar afectada a la construcción realizada una parcela no edificable de 10.000 m2., edificabilidad máxima de 0,25 m2. m2., con retranqueos mínimos de la edificación de 10 m. a cualquiera de los linderos. Cuando el uso de la edificación sea de vivienda al servicio de la explotación agrícola, la parcela a edificar tendrá una superficie mínima de 10.000 m2., que podrá ser reducida a 5.000 m2. siempre que no puedan contabilizarse más de dos viviendas en un radio de 200 m. desde la que se pretende implantar”.

En cuanto a su caseta de aperos, parece que está conforme a la Normativa (artículo 5.3.1), pero en cualquier caso su antigüedad la sitúa en la legalidad y como mucho estaría fuera de ordenación, lo que le permitiría realizar obras de mantenimiento y consolidación:

“En el Suelo No Urbanizable Genérico y en el de Protección Agrícola se permiten exclusivamente las actividades agrícolas, ganaderas o forestales propias del medio rural, así como las extractivas, y no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas o ganaderas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca. Su altura no superará 1 planta, con máximo de 4,5 m., ni su ocupación el 3% de la parcela catastral”.

Saludos

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