Urbanismo
23 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Saludos a todos. En 2009 monté una pérgola de madera adosada a…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Saludos a todos. En 2009 monté una pérgola de madera adosada a un balcón en una casa de mi propiedad en una Urbanización privada no recepcionada de un municipio de Gerona (Cataluña);. Este montaje fue montado sin licencia y el Ayto. me abrió un expediente por incumplimiento de la disciplina urbanística. En su día interpusimos varios recursos que, lamentablemente, el juzgado contencioso administrativo terminó rechazando y fallando a favor del Ayuntamiento. Ahora, 12 años después de iniciar el litigio, acabo de recibir una notificación del Ayuntamiento en la que se me informa de la aprobación inicial del proyecto de derribo de dicha pérgola. La pregunta es: ¿puede este Ayuntamiento, que todavía no ha recepcionado la Urbanización, intervenir de tal manera y derribar la pérgola? Muchas gracias.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días:

Con la legislación anterior el Ayuntamiento tenía 10 años para derribar la pérgola desde que la sentencia judicial fue firme (¿en que fecha fue?). Desde el 2015, para resoluciones posteriores a esta fecha, el plazo es de 5 años.

Si está dentro de estos plazos, puede. El Ayuntamiento tiene una sentencia firme a su favor, y paree que la infracción no tiene nada que ver con la terminación o no de las obras de urbanización.

Saludos.

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