Hola , he comprado una finca con escritura de una casa registrada…
Hola , he comprado una finca con escritura de una casa registrada atravez de un AFO , posteriormente a la compra me he enterado que dicha casa tiene un expediente sancionador del ayuntamiento del pueblo , parece ser por una infraccion urbanística , tengo alguna responsabilidad en ello ya que yo compro de buena fe sin saber nada de la ilegalidad ya que ni en el registro de la propiedad , ni en las escrituras aparecia ninguna carga y asi lo hace constar el notario en la escritura.
Puedo tener problemas , me pueden obligar a mi restablecer la ilegalidad urbanística .
Gracias.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
El AFO responde al reconocimiento de que existe una obra realizada de forma ilegal (contraviniendo la ordenación urbanística o sin titulo de habilite su edificación -licencia-) pero sobre la que no se puede actuar con medidas de restauración del orden urbanístico (por ejemplo la demolición), porque ha prescrito la posibilidad de adoptar esas medidas (en Andalucía, por ejemplo, el plazo de seis años desde que se termino la obra). Si la casa está registrada con ese carácter (AFO) es porque el Ayuntamiento ha reconocido esa situación y por tanto no se puede actuar con esas medidas.
Cuestión distinta es la infracción y su correspondiente sanción, que es una consecuencia diferente al de la medida de restauración, en el caso de que exista un ilícito urbanístico. Son dos reacciones distintas: la restauración y la sanción.
La restauración del orden afecta a la cosa, tiene carácter real. Es decir actúa sobre la casa en su caso, y no importa quien sea el dueño. Parece, por lo que describe, que la cuestión está salvada porque tiene declaración de AFO.
Sin embargo, la sanción persigue la infractor, tiene carácter personal, y la presumible sanción persigue la infractor, aunque se haya desprendido del inmueble.
Si usted no cometió la infracción no el pueden sancionar. Si usted recibe notificación del expediente sancionador y le sitúan como infractor por el hecho de que es usted el actual propietario, tiene que acreditar cuando adquirió el inmueble, en que condiciones, y justificar que el momento de cometer la infracción (seguramente el momento será la fecha en que se termino la casa) usted no era el dueño.
La declaración de AFO supone reconocer que el Ayuntamiento no puede restablecer el orden urbanístico.
Saludos.
Saludos.
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