Urbanismo
30 enero, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes. Quería preguntar por la posible edificación en alhama de murcia…

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Buenas tardes. Quería preguntar por la posible edificación en alhama de murcia de una casa de madera en un suelo calificado como urbanizable sectorizado. En la finca de unos 13.000 m2 ya hay una vivienda. Si la pongo sin licencia la multa sería muy alta? Habría otras consecuencias? Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días:

El artículo 100.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia señala (me imagino que este es su caso suelo urbanizable sectorizado sin planeamiento de desarrollo aprobado):

“Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sectorizado no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales y las de carácter provisional previstas en esta ley”.

El artículo 111 del mismo Texto legal describe el alcance y condiciones de estos usos y obras provisionales:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. En suelo no urbanizable solo se autorizarán, previo informe de la dirección general competente en materia de urbanismo, los usos provisionales y las instalaciones requeridas para su implantación, pero en ningún caso obras ni construcciones que tengan carácter de edificación.
3. El titular deberá comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.
4. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente”.

Habría que entender que una casa prefabricada como la que usted pretende no está sometida a licencia, sino a declaración responsable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264.2.d e i de la Ley Murciana:

“Edificios de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, no residenciales ni de uso público, no superior a una altura”.

“Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley”.

Evidentemente se no comunica, mediante declaración responsable, que va a ejecutar esas obras está cometiendo una infracción leve prevista en el artículo 285.2.e de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia:

Se consideran infracciones graves “la realización de obras de construcción, edificación o usos, ya sea de nueva planta, reforma o ampliación sin disponer de la previa autorización de la Administración regional, licencia, orden de ejecución u otro título habilitante o sustancialmente en contra de su contenido. En el supuesto de que se constate su escasa relevancia y entidad del daño generado a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con los mismos, se considerará leve”.

Para este tipo de infracción la sanción oscila entre el 1 y el 20 por ciento del valor de la obra ejecutada (artículo 286.c de la Ley).

La ore consecuencia seria que tendría que legalizar la obra (presentando la correspondiente declaración responsable) o, en caso contrario, podrán demolerle la obra.

Saludos.

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