Urbanismo
25 enero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días. Me gustaría saber si existe como un diccionario urbanístico en…

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Buenos días. Me gustaría saber si existe como un diccionario urbanístico en cual se definen todos los términos aunque sea lo más básico posible (ej. pared);.
En concreto tengo la siguiente duda:
Nosotros pedimos licencia para un cerramiento de una terraza con paneles sándwich en los laterales (aprox. 3,5m en cada lado); y un frontal cristalero con ventanas fijas y 2 puestas correderas (aprox. 6m);. Se nos denegó con la explicación de que pasaríamos el coeficiente de edificabilidad. Mirando las normas urbanísticas he visto que hay un parágrafo que dice:
Los cuerpos que estén cubiertos computarán su superficie total cuando se hallan limitado lateralmente por paredes en más de 50% de su perímetro. En caso contrario se computarán únicamente la mitad de su superficie.»
1. pregunta: paneles sándwich cuentan como «pared»?
2. pregunta: con «limitado lateralmente» se refiere a los laterales reales (los lados de los paneles sándwich); o también entra el frontal cristalero. Viendo que luego se habla de perímetro para mi no tendría sentido incluir el frontal porque entonces nunca se podría cumplir. Un cristal fijo cuenta como «pared»?
Muchísimas gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenos días:

Si tiene interés en conocer términos urbanístico le recomiendo «memento práctico». La última edición. Es muy completo y desarrolla con jurisprudencia los conceptos.

Ahora bien, el supuesto práctico que plantea, no lo va a encontrar.

No sé en que municipio se le ha planteado el problema. Pero es muy común que los servicios técnicos municipales confundan tres términos manejados de forma constante por la legislación: edificación, construcción e instalación.

Edificación es un término legal claro. Está descrito en la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 2.2 de la LOE), y el aprovechamiento urbanístico (edificabilidad y uso) en casi todas las legislaciones urbanísticas se materializa en edificación, no en instalaciones o construcciones distintas de la edificación (por ejemplo, ver el artículo 148.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-).

«Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta» (artículo 2.2.a de la LOE).

«La ejecución del planeamiento tiene lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento objetivo previsto por aquél, cuando dicha ejecución no deba tener lugar en unidades de ejecución delimitadas a tal fin y a través de los sistemas de actuación definidos en esta Ley» (artículo 148.1 de la LOUA).

Con esto lo que le quiero decir es, ¿el cerramiento de la terraza que pretende es parte de la edificación o es una simple instalación?. Si es una instalación decorativa o de aislamiento no consume edificabilidad. Pero eso es un debate de «locos» en algunos Ayuntamientos.

Fíjese que en el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, se permiten por encima de la altura de la edificación elementos decorativos, que por supuesto no consumen edificabilidad (artículo artículo 7.3.13 de la Normativa). ¿lo quiere hacer es un elemento decorativo?). Lo mismo que permite cubrir los patios (artículo 7.3.26 de la Normativa) sin que tampoco consuma edificabilidad.

No sé si contesto a su consulta. En cualquier caso podemos seguir comentando la cuestión.

Saludos

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