2021Hola. Me gustaría saber si nos pueden obligar a demoler una casa…
2021Hola. Me gustaría saber si nos pueden obligar a demoler una casa si el banco que nos la vende,nos obliga a poner en la nueva escritura de compra-venta, que tenemos que derribarla para construcción nueva ya que es en esas condiciones como se quedaron ellos el solar. El constructor que perdió el solar lo constituyera para construir edificación nueva,pero al final no llegó a hacer nada. Es las escrituras que tiene el banco se nombra la demolición para crear el solar,pero la casa no se ha derribado. Queremos el solar y dar de alta de nuevo la casa, pero ellos dicen por problemas de iva que no asumieron en su dia,que nos lo venden con iva y poniendo en la escritura que la vamos a tirar. Si quitan la frase esa sería con ITP y nos cobran 45000 euros a mayores.Ya estamos desesperados. Llevamos así casi un año. Gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
Creo que ya vimos esta cuestión con la consulta que hizo el 22 de octubre.
Una cuestión es la obligación urbanística de demoler la casa, que parece que no existe.
Si cumple con las condiciones urbanísticas no tiene que demoler la casa. Esa obligación existiría si existe una orden de ejecución por parte del Ayuntamiento como resultado de un expediente de restauración del orden urbanístico.
Pero parece, por lo que cuenta, que la obligación la impone el banco, por que ellos adquieran un solar y si ahora venden un solar edificado tiene consecuencias fiscales.
Deben de enterarse cual es la situación real de la edificación en el Ayuntamiento. Comprobando si la edificación tiene licencia o no (y sobre todo si es conforme a la ordenación urbanística).
Quizás lo mejor es que acepten las condiciones del banco y inmediatamente regularicen la situación en el Ayuntamiento.
Me explico. Si hay que demoler por que no cumplen las normas urbanísticas, demuelen y piden licencia conforme a ellas.
Si no tiene licencia pero es legalizable, piden licencia de legalización, y es una forma de cumplir con las condiciones del banco. Y si es todo legal, cambien la titularidad de la licencia original y, en todo caso, soliciten licencia de ocupación (de esta forma incorporan por primera vez la edificación que hay sobre el solar a su propiedad).
Me imagino que el banco no le exigirá la demolición antes de la compra. Si es un compromiso que adquieren en el contrato, cualquiera de las formas que les he comentado pueden ser formas de cumplir el mismo.
Saludos
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