Hola!Tengo una finca de 8000m2 ,en medio de 2 casas, tanto las…
Hola!Tengo una finca de 8000m2 ,en medio de 2 casas,tanto las casas como l finca es suelo no urbanizable,la línea de urbanización pasa justo por l entrada d l finca.Por l finca pasa alcantarillado,agua y luz.Se puede construir de alguna manera una casa ?.Es en Galicia y dicen que hasta que se amplíe el nuevo plan, q si coge a l finca ,nada ,pero es que llevamos así años esperando.En la aldea no dejan crecer, l gente se tiene q ir a l ciudad a narices.Muchas gracias !
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
Si las normas urbanísticas prohíben la edificación para usos urbanos en suelo no urbanizable (rústico en Galicia), hasta que no se cambie la clasificación del suelo no puede edificar.
Las posibilidades de uso en suelo rústico, con carácter general, están descritas en el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que le transcribo:
«1. Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes:
a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes y rellenos.
b) Muros de contención, así como vallado de fincas.
c) Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.
d) Campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.
e) Actividades científicas, escolares y divulgativas.
f) Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre.
g) Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos.
h) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.
i) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.
j) Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura.
k) Actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de la legislación minera, incluidos los establecimientos de beneficio, y pirotecnias.
l) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como las estaciones de servicio.
m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.
n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.
ñ) Construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.
o) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.
p) Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones públicos o privados.
q) Otros usos análogos que se determinen reglamentariamente y coordinados entre la legislación sectorial y la presente ley.
2. Los restantes usos en suelo rústico son usos prohibidos».
Saludos.
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