Urbanismo
14 diciembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes a todos, tengo una consulta: El asunto es que tengo…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes a todos, tengo una consulta: El asunto es que tengo un local comercial situado en Jerez de la Frontera, el cual estuvo arrendado durante muchos años a una persona. Esta persona tiene un local comercial en el mismo sitio que mi local, es decir, mi local y el local de esta señora esta separado por un pasillo. El problema viene cuando hago trámites en urbanismo y me informan que mi local esta unificado con el local de la arrendataria y sin mi consentimiento. En urbanismo me comentaron que presentara el documento de denuncia, pero mi pregunta es ¿Cómo es posible unificar dos locales sin mi consentimiento? y ¿Qué trámites tengo que realizar para que mi local vuelva a figurar en urbanismo?

Gracias, Jose Luis.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días:

Si los locales estaban unidos legalmente será porque en la licencia de utilización así se configuraron y de esa forma están inscritos en el Registro de la Propiedad y/o en el catastro.

Las fincas (el local resultado de la unión debe ser una finca a nivel del Registro de la Propiedad y por eso le ponen esa pega en el Ayuntamiento) pueden dividirse mediante licencia de segregación o parcelación, si es que los locales de forma separada cumplen con las condiciones de ordenación urbanística (tamaño, dimensiones, etc.). Debe tener en cuenta el contenido del artículo 66.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en relación con el contenido del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU):

«La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles».

Saludos

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