Urbanismo
18 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes. Compre una vivienda libre de cargas en escritura, y he…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes. Compre una vivienda libre de cargas en escritura, y he recibido una reclamacion de la Junta de comoensacion de un periodo en el que el vendedor era propietario de 20.000€. La he pagado en apremio, puedo reclamarla del vendedor? Tengo plazo para reclamarlo? Seria juicio civil o penal? En base a que lo reclamo porque los recibos venian a mi nombre. Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos tardes:

Si no le advirtió de esa carga puede reclamarle, por la vía civil y en los plazos establecidos en esta jurisdicción.

La base de la reclamación está en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana Estatal (TRLSRU) que le transcribo (léase especialmente el apartado 3):

«1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo».

Saludos.

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