Urbanismo
6 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Gracias por su rápida respuesta. Dos apuntes. El cierre de lo que…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Gracias por su rápida respuesta. Dos apuntes. El cierre de lo que ahora es camino de entrada a la finca se haría con una puerta metálica. El día de mañana si se construyera nueva edificación lógicamente tendría , claro lo tengo, que quitarla y hacer la calle. Pero por ahora no es vallado sino poner una puerta. Le adjunto de nuevo el pdf a ver si ahora entra. Si no se lo haré llegar en copia y pega. Gracias de nuevo.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes.

Veo que, según el 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, lo que usted propone no es un acto sujeto a licencia, sino más bien a declaración responsable a tenor del contenido del artículo 105bis.c del mismo Texto legal.

Ahora bien no parece que la legislación de Castilla y León prevea actuaciones de carácter provisionales en suelo urbano consolidado (si en suelo urbano no consolidado y urbanizable –artículo 19-).

Sigo sin ver el pdf. Creo que el programa falla. Ya lo he comentado en el Colegio.

Saludos

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