Quiero re-calificar una finca rústica de 2099 m2 que tiene acceso rodado,…
Quiero re-calificar una finca rústica de 2099 m2 que tiene acceso rodado, agua, alcantarillado y electricidad. La parcela contigua es urbana y existe una edificación. Tras presentar una «Propuesta de modificación puntual de la delimitación de suelo urbano», el ayuntamiento de Alesanco ha dado el visto bueno pero después la Comisión urbanística de la comunidad de La Rioja ha denegado la petición alegando que el pueblo tiene sin actualizar desde el 1980 su plan delimitación de suelo urbano.
¿que opciones me quedan?. ¿puede el Gobierno de la comunidad negarme la recalificación para presionar al apuntamiento del pueblo a actualizar su plan de suelo urbano?.
Gracias.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes.
Puede y parece lógica la posición de la Comunidad. El Ayuntamiento debe actualizar su ordenación urbanística.
Hay que tener en cuenta la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que dice textualmente:
«1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la nueva ley dentro de los diez años siguientes a su entrada en vigor.
2. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la actual en el plazo de diez años a contar desde su entrada en vigor.
3. En tanto no se proceda a su adaptación, se aplicarán las determinaciones del planeamiento vigente que no sean contrarias a esta ley.
4. Cuando existan circunstancias que así lo aconsejen, el consejero competente en materia de Urbanismo podrá ordenar anticipadamente la adaptación del planeamiento a lo dispuesto en esta ley.
5. Transcurridos los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 de esta disposición transitoria, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podrá aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados que persigan un cambio en la clasificación de suelo o un cambio de ordenación que suponga incremento de la densidad de población, a excepción de la delimitación, en suelo clasificado como urbano, de ámbitos de actuación que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando cumplan con las reglas específicas previstas para ellos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU)».
El artículo 24 del TRLSRU se refiere a actuaciones en el medio urbano y a la posibilidad de ocupar espacios públicos para asegurar, en operaciones de reforma y regeneración, la accesibilidad y el ahorro energético de los edificios. Pero nunca ampliación del suelo clasificado como urbano.
Saludos
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