Urbanismo
6 septiembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días, tengo una parcela catastral clasificada como suelo urbano sin edificar….

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días, tengo una parcela catastral clasificada como suelo urbano sin edificar. Este suelo tiene 398 m2. El PGOU actual del municipio lo regula en la zona de Ordenación en Colonia tradicional Popular (CTP);.
Con esta definición se comprende todo aquello que de una manera genérica se considera arquitectura tradicional popular propia de los núcleos rurales o el trasunto urbano de éstos, normalmente producidos de una manera espontánea, por tanto sin normativa, y sólo sometidos a las leyes de la tradición y el consenso vecinal. Estas ordenanzas intentan recoger toda la diversidad
detectada dentro de esta tipología y persiguen reproducir, a posteriori, unos procesos similares, introduciendo en todo caso unos parámetros edificatorios que, sin renunciar al carácter tradicional de la arquitectura, propicien unas
condiciones de salubridad, higiene y confort que la modernidad hace irrenunciables.
Esta zona se subdivide en la sub-zona CTP-1 y CTP-2. La parcela en cuestión está en la sub-zona CTP-1.
Las condiciones de ordenación en esta sub-zona son las siguientes:
– Parcela mínima edificable: 70 m2
– Parcela máxima edificable: 800 m2
– En parcelas superiores a 300 m2 será necesario realizar, previamente al Proyecto de Edificación, un Estudio de Detalle en
donde se recojan las alineaciones exteriores y se fijen las interiores, estudiando la integración del edificio con el entorno y la
edificación colindante.
Quiero construirme un pequeño almacén para guarda de aperos y maquinaria agrícola y ya me han hecho el proyecto del almacén.¿ El Estudio de Detalle de quién es competencia o dicho de otra forma, quién tendría que hacerlo?

Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenos días.

El Estudio de Detalle como cualquier instrumento de ordenación urbanística puede ser de iniciativa publica o privada. En este caso, tal y como señala, al ser una obligación a la hora de solicitar licencia en parcelas con unas características determinada, es una obligación del propietario o del promotor, ya que deben estudiarse las característica de volumen edificable y su situación en la parcela y en relación con su entorno, con como condición previa a la licencia.

Saludos.

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