Urbanismo
31 agosto, 2020 #Consultas anteriores

He adquirido un solar urbano en Benaocaz de 105 m2 y el…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

He adquirido un solar urbano en Benaocaz de 105 m2 y el planeamiento urbano lo describe como para vivienda unifamiliar en hilera.
Dicho planeamiento no permite retranqueo del terreno en la parte delantera pudiendo construirse dos plantas con un patio trasero siendo la ocupación del 60%. En la actualidad no hay en esa zona ninguna vivienda unifamiliar construida. Quisiera saber si es posible instalar una cabaña de madera u otra construcción móvil en dicho solar o es obligatoria la construcción de unifamiliar en hilera. Y si hay alguna forma de que los propietarios de los solares con las mismas características que el mio podamos instar a la modificación del planeamiento para poder construir con retranqueo delantero para instalación de un pequeño porche.
Gracias.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

Le respondo lo mismo que a la cuestión anterior en cuanto a la cabaña de madera. En cuanto a la innovación del planeamiento siempre es posible instarlo, y pueden hacer los particulares, siempre que este justificada y se argumente la necesidad de la modificación.

«Lo normal es que una vez que la parcela sea solar, se establezca un plazo para edificar conforme a las determinaciones de la ordenación urbanística, de tal forma que si no se edifica en plazo y la materialización de alguna edificación, construcción o instalación se considera inadecuada, procedería la sustitución del propietario mediante expropiación o venta forzosa.
Lo anterior en lo normal si es que existen plazos para la edificación y el planeamiento define el concepto de parcela insuficientemente consolidada. Si no se dan estas circunstancias es posible instalar una caseta prefabricada que no cumpla las condiciones de ordenación previstas por el planeamiento, aunque sea con una autorización de carácter provisional».

Saludos.

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