Buenas tardes. Recientemente se ha ejecutado una vivienda con licencia de obras….
Buenas tardes.
Recientemente se ha ejecutado una vivienda con licencia de obras. Hay un vuelo cerrado y cubierto en la fachada principal de planta primera, y por un error de replanteo ha quedado una pequeña parte sobrelaliendo más de lo permitido (menos de 0,5m2);. El caso es que los técnicos de urbanismo plantean la opción de dejar toda la vivienda en fuera de ordenación por este pequeño error. ¿Habría alguna manera de que sólo esa parte estuviera en fuera de ordenación, y el resto de la vivienda obtuviera su licencia de primera ocupación? La vivienda se sitúa en Andalucía.
Muchas gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días.
Por supuesto, el fuera de ordenación puede ser parcial. Pero en cualquier caso, por que no intenta que lo legalicen por proporcionalidad.
Si es en Andalucía vea el artículo 48.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, le puede servir para la legalización:
«Con carácter excepcional y en aplicación del principio de proporcionalidad se podrá solicitar y acordar la legalización de las actuaciones aún con disconformidades no sustanciales con la ordenación urbanística aplicable, por resultar de imposible o muy difícil reposición. Como criterios a considerar para determinar la sustancialidad o no de la disconformidad con la ordenación urbanística, habrán de ser valorados, entre otros, los siguientes:
a) Superficie que exceda de lo autorizado.
b) Visibilidad desde la vía pública.
c) Incidencia de la obra edificada en el resto del conjunto edificatorio.
d) Solidez de la obra ejecutada.
e) Afección a barreras arquitectónicas.
No se aplicará este principio en los supuestos contemplados en el artículo 185.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La resolución que ponga fin al procedimiento, dictada previos los informes técnico y jurídico que habrán de valorar el grado de disconformidad existente, habrá de motivar la aplicación del principio de proporcionalidad, y establecer la indemnización sustitutoria al aprovechamiento urbanístico materializado sin título, en su caso.
Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones urbanísticas que, en su caso, procedan, sin que, en ningún caso la aplicación de lo dispuesto en este apartado podrá reportar a las personas infractoras de la legalidad urbanística la posibilidad de beneficiarse de la reducción de la sanción que contempla el articulo 208.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre».
Saludos
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