Urbanismo
6 julio, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días, expongo un caso. Propietario que tiene una finca en…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días, expongo un caso.

Propietario que tiene una finca en suelo no urbanizable a la cual se accede por camino de tierra existente desde hace tiempo.

El PGOU establece “aproximadamente” un vial por donde está dicho camino, en su documentación gráfica pero en la realidad no existe. Estamos hablando de que dicha vial estaría en suelo urbano aunque la finca del propietario queda en suelo no urbanizable.

El propietatio insta al Ayuntamiento a que marque y ejecute dicho vial entre otras cosas para su beneficio porque es el acceso rodado a su finca. El suelo por donde pasaría dicho vial es privado, de otro propietario diferente.

¿Qué opciones hay?

Saludos.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

Es un supuesto claro de expropiación que el Ayuntamiento tiene que verificar en un plazo de tiempo (además de ejecutar las obras). El plazo es el que establece el planeamiento o cuatro años desde la aprobación del mismo si no establece plazos (una calle o un vial es una dotación).

1. La expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones no incluidas en o adscritas a un sector o unidad de ejecución deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución.
2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el apartado anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca. Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse a la Comisión Provincial de Valoraciones a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.
La valoración deberá referirse al momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la Ley, y el devengo de intereses se producirá desde la formulación por el interesado de hoja de aprecio.
3. En el supuesto de dotaciones incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, la Administración expropiante se incorporará a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada.

Si es en Andalucía le señalo el contenido del artículo 140 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia

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