Urbanismo
6 julio, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días, compré un local con la idea de pedir el cambio…

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Buenos días, compré un local con la idea de pedir el cambio de uso a vivienda, en una urbanización de La Herradura donde todos los locales que hay al lado tienen concedido el cambio de uso. Ahora voy a pedir el cambio de uso al Ayuntamiento de Almuñécar y me dicen que no se puede conceder porque está en fuera de ordenación, ¿tengo alguna posibilidad de que me concedan el cambio de uso aún estando en «fuera de ordenación»? ¿Existe alguna alguno forma de vivir legalmente en él que no sea el cambio de uso?
Gracias

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José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 4 años

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Con respecto al concepto de inmueble en fuera de ordenación, hace referencia a un régimen LEGAL en el que quedan los inmuebles una vez que el instrumento de planeamiento asocia condiciones de ordenación distintas a las existentes. La situación legal de fuera de ordenación relativo, no implica ni su inmediata desaparición ni su condena como bien económico y social.

Viene diciendo ya desde hace tiempo el Tribunal Supremo (Sentencia de 13/06/1980) que “Sería contrario a toda lógica jurídica que, mientras el inmueble fuera de ordenación subsista, no desenvuelva su aptitud como bien económico-social que es y, absurdamente, haya de estar condenado de modo irremisible a no prestar utilidad alguna».
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1990, en su fundamento jurídico 6º, reitera la doctrina expresando «que no es obstáculo para otorgar una licencia de apertura el hecho de que el edificio o el local en el que la actividad haya de establecerse esté fuera de ordenación y sujeto por tanto a las limitaciones que impone el artículo 60 de la LS, pues una cosa es que el edificio esté fuera de ordenación y sujeto como tal a las limitaciones del aludido artículo y otra muy diferente que el inmueble no pueda utilizarse -sentencias de 22 de junio de 1972, 17 de diciembre de 1974, 13 de junio de 1980, 24 de enero de 1986, dos de 5 de junio de 1987, 12 de diciembre de 1988 y 7 de marzo de 1989, entre otras-; siendo POR CONSIGUIENTE PERMISIBLE AUTORIZAR USOS EN UN EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN SI ESOS USOS SON ADMISIBLES».

El problema que planteas es una cuestión muy superada por la jurisprudencia. Un inmueble en fuera de ordenación podrá soportar todos los usos que sean admitidos por el instrumento de planeamiento para la calificación asignada al inmueble. Solo puede denegarse el cambio de uso a vivienda si la calificación asignada excluye el uso residencial para el inmueble en el que se encuentra el local. Por supuesto, entendiendo que se cumplen el resto de condiciones técnicas y urbanísticas.

UN SALUDO

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