Urbanismo
2 junio, 2020 #Consultas anteriores

buenas tardes, Dispongo de una parcela catastral de 7200m2, dentro…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

buenas tardes,

Dispongo de una parcela catastral de 7200m2, dentro de un sector junto a otras dos de distinta propiedad, en el catastro aparece como urbano, sin edificar, y en el sistema de información urbanística como urbanizable con ordenación detallada, hace más de 15 años se realizó un proyecto de Pau que no se ha llevado a cabo, al menos aún, y no creo que se ejecute por el tipo de proyecto , de uso intensivo.

La parcela o suelo se encuentra colindante a una calle de circunvalación, con acceso a ella, dispone de la acometida y suministro de agua, y justo al otro lado de la calle un centro de transformación y alcantarillado disponible.

Mi pregunta es, podría edificar una vivienda en mi propiedad? o tengo una propiedad bloqueada de forma indefinida.

Se encuentra en un pueblo de de la provincia de toledo. Como información adicional, hay 7-8 viviendas que se han construido en estas mismas condiciones, aunque desconozco si exactamente dentro del mismo pau en el que encuentra mi suelo.

gracias.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días:

Por lo que dice parece que el suelo se sitúa en un suelo urbanizable con programa de actuación urbanizadora, cuyo régimen está regulado en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. Ahora bien, parece por lo que dice que el suelo no está ordenado por el correspondiente Plan Parcial (artículo 26 del mismo Texto), aunque seguramente la ordenación la estableció el Plan de Ordenación Municipal (artículo 24.2.c).

La posibilidad de materializar usos, construcciones o edificaciones mientras no se desarrolle el programa de actuación urbanizadora y se ordene el suelo de forma detallada, bien mediante el Plan de Ordenación Municipal o el Plan Parcial, sería la realización de obras provisionales, que por otro lado, parecen vetadas según el contenido del artículo 67 del Texto legal señalado, si existe programa de actuación urbanizadora:

“En el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, será aplicable el régimen propio del suelo rústico de reserva.
En el suelo urbanizable a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán autorizarse:
a) Las obras correspondientes a infraestructuras y sistemas generales.
b) Las obras provisionales respecto de las que se haya asumido, con inscripción en el Registro de la Propiedad, la obligación de su demolición, sin derecho a indemnización, en el momento en que así lo requiera la Administración actuante”.

En cualquier caso no hay que perder de vista esta posibilidad, si es que no existe la ordenación que permite el desarrollo de la actuación según plazos concretos, el contenido del artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2010:

“1. Cuando no dificultaren la ejecución de los Planes, podrán autorizarse en suelo urbanizable o rústico, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas de carácter desmontable, que habrán de desmontarse o, en su caso, demolerse sin derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.
2. La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto en las licencias de obra”.

Consulte esta posibilidad en el Ayuntamiento.

De todas formas, si el programa de actuación urbanizadora está aprobado, el Ayuntamiento es responsable de no actuar para su ejecución según los plazos previstos en el mismo, por las formulas señaladas en la Ley (artículo 110),

Saludos.

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