Urbanismo
27 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días, me gustaría hacer una consulta. Muchas gracias de antemano. Quiero…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenos días, me gustaría hacer una consulta. Muchas gracias de antemano.
Quiero comprar una parcela con estas características en Andalucía, concretamente en Estepona:
Tiene una superficie de terreno de 1.004 m2 con un coeficiente de edificabilidad 0,28 m2tm2s (281.27m2t); (actualmente es Urbano no consolidado,no hay definido presupuestos de actuación ); los 592 m restantes son para cultivo como un huerto etc.
Decir que tiene acometidas de agua, luz y saneamiento. Está rodeado de urbanizaciones y solares con edificios.

Está marcado en el plan urbanístico pero no hay plan de actuación y parece que no lo habrá en los próximos años.

Mi idea es colocar una casa prefabricada o en su defecto una roulotte, ya que en teoría no necesita licencia de obras.
He preguntado en el ayuntamiento y me han dicho que en este momento no se puede construir ni poner NADA..
Ni siquiera una caseta como apero de labranza.

Tengo información contradictoria, me gustaría saber si hay alguna posibilidad de poder instalar algo mueble.
He visto con las casas móviles según esta normativa se pueden colocar:
Según el Art. 335 del código civil los mobil homes ó casas prefabricadas móviles se pueden ubicar en cualquier tipo de terreno, no necesitan permisos ni licencias, nunca te multarán ni te lo harán quitar, pues no es una construccion fija, es un vehiculo movil, igual que una caravana pues lleva ruedas y enganche.

Aunque insisto, el técnico del ayuntamiento me ha dicho que no.

Ante esto no sé qué prevlece.
Si instalo una caseta o roulotte qué legislación me ampara? ¿Qué tipo de permisos puedo pedir?
En caso de que no me los concedan, ¿Qué sanciones se establecen en casos de instalar una pequeña caseta o una roulotte?

Y una duda que se sale de lo preguntado antes. ¿Pueden dar licencias individuales aunque la finca no sea urbanizable?

Espero su respuesta. Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

0 #1

Buenos tardes:

Me imagino que cuando habla de plan de actuación se está refiriendo a plan urbanístico de desarrollo del Plan General de carácter pormenorizado (Plan Parcial o plan Especial).

Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), a un suelo urbano no consolidado le es de aplicación las normas previstas para el suelo urbanizable sectorizado, si está sujeto a la aprobación del instrumento de planeamiento de desarrollo (artículo 55.1, párrafo primero). Y es el artículo 53.1 el que señala las posibilidades de intervención en el caso de suelo urbanizable sectorizado que no cuente con ordenación pormenorizada (es decir sin la aprobación de planeamiento de desarrollo):

“Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior”.

El apartado 3 del artículo 52 se refiere a “construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio”.

Por tanto, puede solicitar una licencia de carácter provisional para ubicar la caseta prefabricada, con las condiciones que establece la LOUA. Le comento además, que la jurisprudencia señalada que una licencia provisional, como todas las licencias, implica actos reglados, esto es, si cumple las condiciones debe de concederse.

Por tanto, mi opinión es que pueden y deben autorizarle la licencia, por lo menos hasta que no se apruebe definitivamente el planeamiento de desarrollo.

Saludos.

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