Buenas tardes, ¿puede considerarse como AFO una vivienda que se…
Buenas tardes, ¿puede considerarse como AFO una vivienda que se construyo hace casi 100 años y en esos años era terreno no urbanizable , siendo posteriormente absorbida por el pueblo al expandirse, y que que no tenga escrituras ?
gracias
José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
Hola, según el art. 3.1 del Decreto 3/2019 de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, «Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación».
El art. 2.1. del mismo Decreto dispone: » Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas».
Por tanto, el caso que planteas es el de una edificación legal, como si se hubiera construido con licencia. Cosa distinta es que se encuentre ordenada o no, en función de su compatibilidad con el instrumento de planeamiento. Por tanto, perfectamente regularizada si no ha sufrido modificaciones sustanciales en los últimos años.
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