Urbanismo
10 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenas, mi duda quizas es un poco compleja, pero a ver si…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenas, mi duda quizas es un poco compleja, pero a ver si consigo ver la luz: Estoy construyendo vivienda en suelo urbano, con su licencia aprobada se pago el 2% tasa y 2% impuestos de un pem 143.000€. Resulta que me ejecutan mal la obra y tengo que demoler un muro de la cochera y recrecer forjado por otro lado, total que se inicio una solicitud de principio proporcionalidad, despues de 2 años me lo aceptan .. pero me ponen que para continuar con obras se tramita nueva licencia pagando 2% tasa + 2% de impuesto de nuevo pero ahora de mas valor porque se incluye en el pem el coste de la legalización. (luego encima me vendra un EPLU ); ¿esto es asi ?¿porque tengo que pagar de nuevo la licencia completa? ¿o la diferencia entre el pem anterior y el nuevo pem? es en Malaga. Muchas gracias de antemano

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días

En primer lugar dejar claro que la legalización por proporcionalidad es el resultado de un expediente de restauración del orden urbanístico (creo que es lo que usted llama EPLU). No es que este expediente la vendrá «encima» después, es que como resultado de un infracción urbanística, lo que procede es la demolición o, alternativamente, la legalización. Y si la disconformidad no es sustancial con las previsiones de la normativa urbanística, se puede legalizar la actuación aplicando el principio de proporcionalidad (artículo 48.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).

Esa legalización, que es solicitud del interesado, tiene una tasa, y en el Municipio de Málaga está contemplada en Ordenanza Fiscal número 15 sobre actuaciones urbanísticas en vigor desde el año 2013. El epígrafe A.5.1 del artículo 9 de la Ordenanza prevé la aplicación del 115% sobre la tasa de licencias, pero habría que entender, que sobre la obra afectada por la legalización, no sobre todo el edificio. En este sentido, el epígrafe A.3.1 recoge el valor a considerar por m2 en función de tipo de uso, teniendo en cuenta que la tasa mínima es de 1.150 €. El mismo criterio debe aplicarse para el ICIO (Ordenanza fiscal número 4), aplicando el porcentaje correspondiente sobre la obra sujeta a legalización.

Espero que le haya sido útil la explicación.

Saludos

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