Urbanismo
8 mayo, 2020 #Consultas anteriores

hola a todos. Tengo el proyecto de una vivienda unifamiliar…

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hola a todos.

Tengo el proyecto de una vivienda unifamiliar aislada 1planta con semisotano.
La cuestion es:
la normativa dice que debo estar el forjado 1 planta a una altura de 1.50 de la rasante de la calle, hasta ahi lo tengo claro, mis dudas son :
1. La calle cuenta con un desnivel bastante acusable, y en el caso que el punto se cogiera en la parte central de la parcela las ventanas del semisotano aun quedarian por debajo de suelo.

2.si son 1.50 con el nivel de calle, pero hasta donde? hasta la parte baja o alta del forjado (30cm);

3. ¿puedo usar la parte mas alta de mi parcela que da al vial para asi hacer entrada a la casa y de paso poder dar mas luminosidad al semisotano?

4 ¿existe margen para poder jugar con la altura de la casa aunque la normativa exija eso, ya que esa normativa me perjudica?

muchas gracias a todos

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

0 #1

Buenos días.

Depende de cómo esté redactada la normativa en ese municipio, y el margen de interpretación que dé.

En el caso del PGOU de Granada, en el que la altura máxima permita del semisótano sobre rasante es de 1,30 m a la cara superior del forjado de planta baja, la forma de situar este forjado está descrito en la Norma 7.3.20.1 (apartado 1.1) en calle inclinadas donde la fachada se alinea con el vial.

Artículo 7.3.18, apartado 2.b. Tipos de planta:

«Semisótano. Es la planta que teniendo su forjado inferior por debajo de la cota de referencia, tiene su forjado de techo por encima de ésta, permitiendo de este modo la ventilación e iluminación de sus dependencias. La cota superior del forjado de techo de la planta semisótano no podrá superar en ningún caso la cota de referencia con un valor superior a los ciento treinta (130) centímetros».

Artículo 7.3.20.1 (apartado 1.1.) de la Normativa del PGOU de Granada:

«Edificios con frente a una sola vía, o con frente a dos o más vías formando esquina o chaflán.
Para la medición de la altura de la edificación se tomará como cota de referencia la de la calle o acera en contacto con la fachada del inmueble, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
a. Si la diferencia de niveles entre los extremos de un tramo continuo de fachada es igual o menor a ciento treinta (130) centímetros, la cota de referencia para la medición de la altura se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle o acera de cota media entre las extremas. En todo caso se deberá cumplir además que la cara superior del forjado de planta baja no podrá situarse a una altura superior a los ciento treinta (130) centímetros respecto de la rasante de la calle o acera en contacto con la fachada en ningún punto de ésta.
b. Si por el contrario, la diferencia de niveles entre los extremos de un tramo continuo de fachada es superior a ciento treinta (130) centímetros, se dividirá escalonando la fachada en los tramos que sean necesarios para poder aplicar en cada uno de ellos la regla establecida en el apartado anterior».

El semisótano no puede sobrepasar la línea que marca la altura desde la que se mide la total de la edificación.

Habría que ver de qué normativa concreta se trata para analizar el margen que puede tener la posibilidad de altura máxima de la casa.

En cuanto a la entrada de la casa no creo que haya problema en lo que plantea, siempre que esto no perjudique la altura libre mínima de la planta baja.

Si nos da más datos sobre el contenido de la Norma a aplicar podemos fundamentar mejor una opinión.

Saludos.

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