Tengo una casa e Vallada ( Valencia); que tiene una pequeña plaza…
Tengo una casa e Vallada ( Valencia); que tiene una pequeña plaza compartida entre tres propietarios. Al adquirirla la quiero rehabilitar sin tocar fachada, es decir que no modifico para nada la placita de delante. El ayuntamiento me pide que realice una petición de modificación de lineas de urbanismo si no no me dan la licencia de obras.
El caso es que en esa linea del plan nuevo de urbanismo cogen un trozo de mi parcela. No se, si lo solicito yo pierdo ese trozo y si lo solicitan ellos tienen que expropiarme.
Gracias de antemano
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenos días.
Si no se trata de sustituir la edificación, como parece que es el caso, no es obligación del propietario ceder suelo para ajustarse a las alineaciones al planeamiento. Esa obligación opera en el caso de sustitución de la edificación.
Parece que el supuesto está ante un caso de fuera de ordenación regulado en el artículo 192 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana:
«1. Los planes expresarán qué construcciones erigidas con anterioridad a ellos han de quedar en situación de fuera de ordenación, por manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones, en las que sólo se autorizarán obras de mera conservación.
2. En defecto de previsión expresa del plan, se entenderán fuera de ordenación las edificaciones que presenten alguna de estas características:
a) Ocupar el viario público previsto por el plan.
b) Ocupar los espacios libres previstos por el plan, salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de su superficie.
3. Asimismo, los planes deben establecer el régimen transitorio para la realización de obras y actividades en edificios que, aun no quedando en situación de fuera de ordenación, no sean plenamente compatibles con sus determinaciones. Se pueden admitir obras de reforma y de mejora y cambios objetivos de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con el planeamiento.
El exceso de construcción sobre el aprovechamiento objetivo previsto por el plan, que, por ser transitoriamente compatible con sus previsiones, pueda mantenerse hasta su reedificación, no se computará como aprovechamiento adjudicado a su titular al determinar las cesiones o costes de urbanización que a éste correspondan, ni se tendrá en cuenta al calcular los estándares dotacionales exigibles o la edificabilidad consumida respecto a la total asignada a la zona o sector en que esté situada la construcción».
Por tanto, esas las obras que menciona el Texto se pueden realizar, sin obligaciones adicionales mientras se mantenga la vida útil de la edificación.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.