Urbanismo
11 abril, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes. Compré una vivienda situada en casco histórico en un pueblo…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenas tardes.
Compré una vivienda situada en casco histórico en un pueblo de Granada. Para su reforma pues tuve que presentar un proyecto en el Ayto y de ahí lo derivaban a Cultura. El proyecto se presentó en el mes de Diciembre. ¿Hay algún plazo que ellos tengan obligación para responder a ese proyecto?
Muchas gracias.

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días:

Su pregunta se responde con el contenido del artículo 33.3 y 4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía;

“3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.
No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:
a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural.
b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.
La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial”.

El plazo que tiene Cultura es de tres meses, y si no contesta en ese plazo el silencio es negativo. Se entiende desestimada la petición.

Ahora bien, tenga en cuenta el contenido del párrafo segundo del apartado 3 («No sera necesaria la autorización …) que fue introducido recientemente por el artículo 13 del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Para estos supuestos no se necesita autorización de Cultura.

Saludos.

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