Buenas, os pongo en situación. He solicitado licencia de obra mayor en…
Buenas, os pongo en situación. He solicitado licencia de obra mayor en zona de segunda residencia y mi parcela tiene 430 metros cuadrados, el objetivo es derrumbar y construir de nuevo. Tras ir mis técnicos al ayuntamiento les indicaron que los metros no eran importantes y que debían tener en cuenta los metros de separación (5 metros con los laterales, la calle y los de detrás, etc.);. Ahora me encuentro con que mi ayuntamiento considera como parcela todo aquello que tenga 500m cuadrados como requisito principal, si no los tenemos nos permiten construir, al vecino de al lado no nos podemos agregar porque no dispone de 500 metros (sino menos); y al del otro lado tampoco, porque no dispone de una fachada mínima de 16 metros, y con el de detrás es imposible porque tienen que hacer el reparto de herencia, segregar y la situación familiar que tienen es tensa. Por otro lado, hacia delante no sabemos si nos podemos echar porque las calles aunque sean calles, supuestamente no son del ayuntamiento y tienen dueño, pero este dueño no sabe si puede vender ni qué metros mínimos vender. Por tanto, su experiencia como profesionales qué os recomienda hacer?
Ramón (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes, mi caso es similar al que aquí se explica. Compré una parcela en 2010 que en catastro tenia 467m2 y está catalogada como suelo urbano ciudad jardín. Antes de comprarla solicité informe urbanístico al ayuntamiento para saber si podría construir para tomar la decisión de comprar o no. En el informe se indica que pese a que la parcela no llega al mínimo de 500m2, al estar rodeada de chalets consolidados no habría problema en conceder la licencia de obras. La realidad es que en la actualidad estoy vendiendo la parcela, que está en las mismas condiciones que cuando la compré porque finalmente no he hecho construcción alguna (la parcela ya disponía de una pequeña construcción de unos 30m2) y tengo comprador con el que ya he acordado precio. Han solicitado informe urbanístico para asegurarse de que podrán construir y en la actualidad el ayuntamiento indica que no le daría el permiso de construcción porque la parcela no cumple el mínimo de los 500m2. Según el ayuntamiento es el único requisito que no cumple, pero en esta ocasión redactan informe desfavorable porque indican que no pueden interpretar la leyes. Así que en ese caso yo pierdo la venta, además de que mi parcela sufre una pérdida de valor enorme. Me indican que si encuentro un caso similar en el que un juez haya interpretado la ley y haya otorgado la licencia de obras generando jurisprudencia pueden basarse en ese caso y conceder la licencia. Me gustaría saber si conocen de algún caso de este tipo. En caso contrario, cuales podrían ser mis opciones? Muchas gracias de antemano.
José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
Hola, por lo que comentas, tu parcela tiene asociada una tipología de vivienda aislada en la que la parcela mínima se fija en 500 m2 y fachada mínima de 16 m. La propuesta edificatoria deberá retranquearse 5 m de cualquier lindero.
En suelo urbano, además de las parcelas que cumplen las condiciones anteriores, se reconocen las parcelas existentes pues de lo contrario resultarían inedificables.
Es importante que nos señales en que tipo de suelo estás y si el planeamiento reconoce el parcelario existente, o si por el contrario se ha tramitado una reparcelación (caso mas probable de que te encuentres en suelo urbanizable o urbano no consolidado).
Para poder ayudarte necesitamos que indiques el municipio, así como la clasificación y calificación urbanísticas.
Buen día
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