Urbanismo
18 febrero, 2020 #Consultas anteriores

Buenos dias. He tramitado con el ayuntamiento de Granada una icencia…

Seguir consulta Hace 5 años2 respuestas

Buenos dias.
He tramitado con el ayuntamiento de Granada una icencia de ocupacion segun Art 13 RDA y se da desfavorable porque el patio no tiene los malditos 3×3, sino 3,16×2,67 de diametro. ¿Es imposible conseguirla por eso?. EL edificio es del año 66, y lo unico que la presidenta tiene de documentacion es la cedula de calificacion definitiva de ese año (la cedula es la verificación y comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial);.
Muchas gracias

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José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años

0 #1

Hola, la cédula de calificación definitiva significa el reconocimiento de por la Administración de que la vivienda reúne las condiciones necesarias para ser ocupada, habilitando para la contratación de los suministros precisos al efecto. Esta cédula, al igual que la licencia de ocupación, tiene carácter indefinido por lo que en el caso de no haberse modificado la vivienda deben entenderse acreditadas las condiciones mínimas de habitabilidad. Es un poco extraña la solicitud de la licencia de ocupación del 13.1.d. porque ambas vienen a reconocer la aptitud al uso.
En cualquier caso, señalar que el inmueble, por su fecha de construcción, debe cumplir las condiciones de la Orden Estatal de Febrero de 1944.

Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

0 #2

Buenas tardes

Muy exigentes a la hora de dar una licencia ¿no?. Total, por algo más de 30 cm.

Vamos a ver, desde un punto de vista «ortodoxo» puede que tengan una justificación, ya que el artículo 13.1.d párrafo segundo del RDUA, cuando se trata de licencia de ocupación sin licencia de obras previa (o que no se pueda justificar su existencia), determina que se tendrán en cuenta las «condiciones urbanísticas vigentes», y esas pueden ser la de una patio mínimo de 3×3 metros.

Lo que no se tienen en cuenta en el Ayuntamiento de Granada es la vigencia del Decreto Ley Andaluz 3/2019, que en su artículo 2.1 párrafo segundo, considera que las edificaciones existentes antes de la Ley 8/1990 (mejor dicho cuando las posibles medidas de restauración del orden urbanístico hubieran prescrito para esa fecha, es decir las anteriores a 1986), se asimilan al régimen de las edificaciones con licencia. Es decir, es como si tuvieran licencia para el uso y con las condiciones de ordenación materializadas en el momento en que se considero edificación terminada (artículo 1.2.e del Decreto Ley), y esto implica, también la consideración de que esa edificación tiene el equivalente a licencia de ocupación.

Ahora bien. esta circunstancia no se justifica solicitando licencia de ocupación, sino recabando del Ayuntamiento el correspondiente certificado que acredite que hay que considerar la edificación con licencia, tanto de obras como de ocupación. Artículo 2.2 del Decreto Ley 3/2019:

«Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a las mismas».

Saludos

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