Urbanismo
24 enero, 2020 #Consultas anteriores

Tengo un terreno en una zona urbanizable, clasificada como SUP, ciudad jardín,…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Tengo un terreno en una zona urbanizable, clasificada como SUP, ciudad jardín, desde el año 1984. No ha habido interés en su urbanización, ni por parte de los propietarios, ni el ayuntamiento ni ningún constructor. Esta zona está alejada del núcleo urbano unos dos kilómetros y en el camino hay un profundo río. La zona que le rodea, rural, no se distingue de la que se considera urbanizable. Desde el ayuntamiento me dicen que no existe ningún plan ni ningún proyecto de viabilidad. También me dicen que como el PGOU es tan antiguo, para decidir si se lleva o no a cabo la urbanización, hay que esperar al siguiente PGOU que podría tardar 10 años.
¿Podría ocurrir que si algún día se hace el plan pormenorizado, éste sea un proyecto no viable y no se pueda realizar?
¿Puede estar en el PGOU sin ningún plan de viabilidad?
Los propietarios que querían construir, ya lo han hecho y no quieren pagar ningún plan de urbanización. ¿Qué sucede en este caso?
Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días.

Puede darse cualquier circunstancias, entre otras desclasificar el suelo como urbanizable y volver a considerarlo como no urbanizable. Ahora bien, eso será objeto de una innovación-revisión del PGOU, y pueden darse la condiciones objetivas para ello, precisamente por ser inviable. Ahora bien, mientras no se innove el Plan y no se avance en la redacción a aprobación del planeamiento de desarrollo, se puede edificar solicitando licencia de carácter provisional, tal y como prevé el artículo 34.1.c de la LOUA, al señalar los efectos de la aprobación del planeamiento, por ejemplo:

«La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria».

Esta licencia, como todas las licencias, tiene carácter reglado y hay que concederla con las condiciones que indica la LOUA.

Saludos.

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