Urbanismo
24 octubre, 2019 #Consultas anteriores

Buenas tardes, os planteo una consulta. Existen 2 viviendas construidas con anterioridad…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenas tardes, os planteo una consulta. Existen 2 viviendas construidas con anterioridad a 1990 sobre un suelo en su día no urbanizable y actualmente, por aprobación del PGOU, suelo industrial agrícola. Las ordenanzas para éste suelo prohíben el uso vivienda. Se pretende realizar una parcelación y la inscripción de las viviendas en el registro de la propiedad, previa declaración de su situación de legal. Las viviendas, según el Decreto Ley 3/2019, por su antigüedad se asimilan al régimen de edificaciones con licencia, pero el PGOU las deja fuera de ordenación al tratarse de un uso incompatible. Con respecto a la parcelación del suelo, el ayuntamiento no autoriza la parcelación al existir sobre las parcelas resultantes edificaciones que no son conformes con el planeamiento.
Mi consulta es: Se puede parcelar el suelo cuando sobre las parcelas resultantes existen edificaciones declaradas fuera de ordenación?

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José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años

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Hola, el supuesto que planteas es el de inmuebles en situación legal de fuera de ordenación relativo. Entiendo, según tu exposición, que el único parámetro básico que incumple la calificación (industrial agrícola) es el uso urbanístico (residencial).
Si consideramos que el régimen jurídico aplicable a inmuebles en fuera de ordenación relativo, con carácter general, permite cualquier operación que:
-No desordene mas el inmueble ni dificulte su futura ordenación
-No incremente la vida útil
-No incremente el valor de expropiación, si esta estuviera prevista
A partir de aquí, serían posibles todas aquellas operaciones que encajaran en el resto de parámetros urbanísticos asociados a la calificación. Así, si planteas una ampliación porque tuvieras margen de edificabilidad, ocupación,…no sería posible por incrementar el uso incompatible. Sin embargo, si la segregación que planteas cumple con la parcela mínima, poniéndola en relación con los parámetros consumidos por cada una de las edificaciones existentes, y con el resto de parámetros (posición, retranqueos, …) entiendo que no habría problema para autorizarla.

Un saludo.

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