Urbanismo
5 agosto, 2019 #Consultas anteriores

Buenas tardes, planteo el siguiente caso: Un vecino nos solicita licencia…

Seguir consulta Hace 5 años2 respuestas

Buenas tardes, planteo el siguiente caso:

Un vecino nos solicita licencia para division horizontal de un edificio plurifamiliar compuesto de tres viviendas, garajes y trastero en cuatro plantas sobre rasante y un semisotano, que fue construido en el año 1985. el edificio tiene licencia de obras y proyecto redactado por arquitecto visado con fecha 22 de Marzo de 1979, pero no se llego a emitir el correspondiente certificado final de obra ni licencia de primera ocupacion, pero el edificio lleva en uso desde el año de su terminacion de obras en 1985.

Nuestra pregunta es la siguiente: este acto este realmente sujeto a licencia urbanistica o a otra figura no contemplada en la legislacion urbanistica?

Puede el registro de la propiedad suspender la inscripcion por considerar que es preciso acompañar una nueva licencia de obras de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53.a); del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística y 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la misma Comunidad Autónoma?

Gracias de antemano

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Jose Luis Sevilla (Tú) Hace 5 años

0 #1

Hola. Cuidado. Por los datos facilitados he entendido que se construyó con licencia (1985) y que no cumple con la normativa actual (1999). Una importante cuestión a resolver ¿El edificio se ajusta a la licencia concedida? Porque si fuese así y su incumplimiento deviniera de la aprobación del planeamiento urbanístico del 1999, sería un Legal Fuera de Ordenación. Ahora surgiría otra cuestión ¿Seria autorizable la Ocupación? Para SNU el D2/2012 lo posibilita expresamente, pero en SU, no está tal claro.

Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

0 #2

Buenos días

Lo primero que hay que saber es que es lo que está inscrito en el Registro de la Propiedad. ¿La obra nueva que tuvo licencia y que permito su construcción en 1985 está inscrita en el Registro de las Propiedad?. ¿Está inscrita describiendo las tres viviendas y el resto de elementos?. ¿Se ha construido la edificación conforme a la licencia que se otorgo en su día?.

Si la obra tiene licencia y se ha ejecutado conforme a la misma, se puede otorgar licencia de ocupación y si en ella se describen los elementos privativos y comunes, está puede ser titulo de inscripción de la división horizontal sin necesidad de licencia de parcelación. Pero es necesario saber de que situación se parte en el Registro de la Propiedad y, lógicamente, si la obra se ha ejecutado conforme a la licencia otorgada en su día y, ademas, si la situación de consolidación actual responde a las condiciones de esa licencia.

En función de cuál es la situación, la solución puede ser una u otra.

Espero, si es posible, que me concretes más el supuesto

Saludos

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