Buenos días. Planteo un tema: PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SNU EN FINCA…
Buenos días. Planteo un tema: PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SNU EN FINCA DONDE HAY CONSTRUCCIONES EXISTENTES.
Se presenta ante un Ayto. una solicitud de admisión a trámite de Proyecto de Actuación para declaración de Interés Público de una actividad en la que se proponen una serie de instalaciones y construcciones. Resulta que en la finca existen hay varias construcciones (uso vivienda);, la cuales no han pasado por el procedimiento de reconocimiento de situación jurídica (D2/2012); y en principio son de varios tipos: unas susceptibles de declaración de FO y otras susceptibles de declaración de AFO (para todas suponemos ha pasado el plazo de acción de la administración);. Las cuestiones serian varias:
Para el caso de que en el proyecto no se identifique en ningún momento las construcciones existentes sin que haya proyectado intervención ni uso sobre las mismas, ¿sería exigible previamente que se hiciese la declaración de FO y/o AFO según corresponda?
Para el caso de que se proyectase uso vinculado a la actividad por Interés Público en las construcciones existentes y suponiendo que se aprobara el Proyecto de Actuación, ¿se podría exigir una licencia de legalización de las construcciones existentes?
Por último, para el caso de que se las construcciones existentes no cumpliesen con los requisitos actuales del PGOU para la aprobación por proyecto de actuación, pero se declarasen como FO o AFO, ¿se podría aprobar el Proyecto de Actuación para las nuevas construcciones, que si cumplen, aun vinculando el uso y el interés social al hecho de que es un medio de sustentación de la familia que vive en la vivienda que ha sido declarada FO o AFO?
Saludos
Enrique (Tú) Hace 5 años
Al hilo de este tema planteado, tengo una duda. Para el caso que la construcción existente destinada a vivienda, situada en Suelo No Urbanizable, y para la que ha transcurrido el plazo de acción de la administración, pero la normativa urbanística prohíbe el uso residencial en cualquiera de sus modalidades en la zona del SNU en el que se encuentra la vivienda, ¿se puede tramitar la declaración de AFO? ¿en qué situación queda?
Saludos
Jose Luis Sevilla (Tú) Hace 5 años
Efectivamente. Lo que quería expresar es un símil a la ordenación en el resto de suelos. La Ley posibilita el uso de Vivienda Familiar Vinculada, el PGOU, en su ordenación estructural, habilita (o prohíbe) la implantación del uso, el Proyecto de Actuación se asimila al instrumento de desarrollo para un ámbito o actuacion concreta y la licencia autoriza la construcción.
Jose Luis Sevilla (Tú) Hace 5 años
Totalmente de acuerdo. Un matiz sobre la alusión que haces a que el Proyecto de Actuación es el instrumento previo para materializar viviendas en SNU, siempre que el planeamiento lo posibilite. Entiendo que la implantación del uso residencial en su tipología de vivienda familiar vinculada en el SNU ya lo habilita la Ley (LOUA). El planeamiento zonificaca u ordena dónde es posible, establecido limitaciones, y lo que hace el Proyecto de Actuación es justificar la Utilidad Pública o el Interés Social en concreto para cada actuación. Se podría decir que el uso residencial en SNU no está prohibido, permitiéndose la tipología de VIVIENDA FAMILIAR VINCULADA a la explotación agrícola o ganadera.
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenos días José Luis.
Parto de una cuestión previa: el Proyecto de Actuación juega la función de una figura de planeamiento, que señala la ordenación de un ámbito sobre él que se proyecta una actuación de interés público, describiendo las posibilidades y condiciones excepcionales de intervención sobre suelo no urbanizable, en el caso de que la propuesta de interés público reúna la condición de tal. Y, además, el Proyecto de Actuación también es el instrumento previo para autorizar la materialización de viviendas unifamiliares en esta clase de suelo, siempre que el planeamiento posibilite su implantación.
Sentado lo anterior, lo importante no es cuál es el hecho del reconocimiento previo de las edificaciones existentes y su condición (FO o AFO), sino si el Proyecto de Actuación, en base a los requisitos de interés público que representa, va a integrar esas edificaciones o no, en la ordenación que propone. Si las integra, lógicamente, estarán sujetas a licencia (de legalización en todo caso), una vez que se apruebe el Proyecto de Actuación, en los mismos términos que el resto de edificaciones necesarias para la actividad.
Por otro lado, si no se integran, habrá que estar al régimen general del D2/2012, declarando su situación, y si ésta es de FO o AFO es evidente que no se puede atacar su existencia, teniendo en cuenta las condiciones resultado de su condición jurídica. La cuestión es si el mantenimiento de esa situación (FO o AFO) impide, materialmente, la implantación de la actuación de interés público. Si no impide esta implantación, ¿Qué inconveniente existe en simultanear las dos situaciones (FO-AFO y actuación de interés público)?.
¿Qué opinas José?.
Saludos
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