Buenos dias, una parcela situada en un suelo urbanizable industrial, con el…
Buenos dias, una parcela situada en un suelo urbanizable industrial, con el Plan Parcial aprobado definitivamente, pero sin publicar en el BOP. No hay proyecto de reparcelación, no hay proyecto de urbanización…además existe una propuesta de modificación de este Plan Parcial, que cuenta sólo con aprobación inicial…
Según el PP aprobado, la parcela mínima varía en función de la manzana donde se ubique..por ejemplo, en una manzana, la parcela mínima es 2.555,49 m2 y en otra manzana 20.751,42 m2….
Uno de los cambios que se introducen en la modificación del PP es que la parcela mínima son 1.000 m2 en todas las manzanas…
La cuestión es que se ha solicitado licencia de parcelación de una parcela de 21.933,84 m2 en dos partes iguales.
Yo entiendo que los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial no se pueden segregar…hasta que no exista proyecto de reparcelación aprobado. Esto es así???
Que solución se le puede dar a esta familia, porque es una parcela de dos hermanos, que necesitan escriturar cada uno su parte.
(Sabemos a dia de hoy que no se va seguir adelante con este PP.. y que el Ayuntamiento pretende innovar el PGOU para que esos terrenos vuelvan a ser No Urbanizables de Caracter Rural);
Gracias. Un saludo
Emilio Martín (Tú) Hace 6 años
Efectivamente, según el artículo 68.1 de la LOUA está división no debería ser posible. Pero tenemos que situarnos en la situación jurídica actual (suelo urbanizable con un plan parcial no publicado, y por lo tanto sin eficacia, con una propuesta de modificación no tramitada, y rumores sobre la posible desclasificación del suelo).
El propio artículo 68.1 de la LOUA en su último inciso prevé una excepción a la prohibición:
«Se exceptúan de la regla anterior las segregaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución».
Esta excepción está planteada para el caso de suelo situado a caballo entre dos clases de suelo, con el fin de facilitar la incorporación de la parte de la parcela que está afectada por el ámbito de ejecución. Pero, ¿no facilita la ejecución del planeamiento la ruptura de un proindiviso?.
Parece que las parcelas resultante de la división tienen más de 10.000 m2. ¿Hay parcelas iguales o menores en el ámbito?. Creo que se puede justificar la excepción siempre que se argumente que facilita la ejecución del planeamiento en cualquier caso.
Me resulta raro que la parcela mínima prevista por el PP sea, en un caso, de más de 20.000 m2. Pero, ¿cuantos propietarios hay?. Insisto, hay propiedades originales en el ámbito de menos de 10.000 m2.
Una justificación adicional sería, que esa parcelación es posible en suelo no urbanizable, por reunir condiciones de unidad mínima.
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